A DOSCIENTOS AÑOS DE
EN ESPAÑA E INDIAS: EL ESTATUTO DE BAYONA
(1808)
1.
Introducción
El
movimiento emancipador de
Una
política que en los hechos se tradujo en la sustitución del régimen acuerdista
y de compromiso -aceptado por los Austrias- y consagrado en el Derecho Indiano,
por una actitud de gobierno fuertemente regalista desde Carlos III.[1]
Con el
advenimiento de los Borbones se implementó una nueva política autoritaria y
metropolitanista, acentuada en los reinados de Carlos III y Carlos IV. A medida
que avanzó el siglo XVIII, se intensificó notablemente la presión sobre los
territorios americanos. Se presenta un fenómeno general de dinámica estatal, con
una fuerte “administrativización” del
aparato institucional, que adquiere una acentuada militarización y degenera en
un despotismo.[2]
La
crisis de la monarquía española de Carlos IV explica por sí misma que la subida
al trono de José Bonaparte se viera como una aceptable solución política. Buena
parte de la elite ilustrada española que preconizaba la necesidad de llevar a
cabo reformas políticas y sociales se puso a las órdenes del nuevo rey,
temerosa de que el enfrentamiento bélico con Francia conllevara no sólo la
ruina para la nación, sino –como así sucedió- la pérdida de los reinos americanos.
Uno de
los más destacados afrancesados, el escritor Leandro Fernández de Moratín
escribió: “Espero de José I una
extraordinaria revolución capaz de mejorar la existencia de la monarquía,
estableciéndola sobre los sólidos cimientos de la razón, la justicia y el
poder”. En junio de 1808 un decreto imperial proclamó a José Bonaparte rey
de España y de las Indias.
Previamente
a la partida del nuevo rey hacia su destino, se había reunido en Bayona una
comisión de notables con el fin de redactar una nueva constitución que,
inspirada en el Código Napoleónico, diera marco legal a la nueva monarquía. Las
Cortes de Bayona se inauguraron el 15 de junio, bajo la presidencia de Miguel
de Azanza, antiguo virrey de Méjico y Soberano Gran Comendador del Supremo
Consejo de
2.
Por la igualdad de
derechos y contra una discriminación odiosa
En
junio de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, Napoleón convocó la reunión de
notables, donde los representantes americanos hicieron oír largamente sus
agravios. Los animaba la buena voluntad demostrada por el emperador francés
hacia América, ya que por primera vez se sentaban americanos en unas “cortes”
españolas, o como quisiera considerarse a ese asamblea de donde surgiría la
constitución destinada a regir en
Los
últimos años del gobierno de Carlos IV habían despertado una viva oposición,
especialmente por la ineptitud del favorito Manuel Godoy, constituido en el
árbitro de los destinos de la monarquía. La causa de este malestar quedó
evidenciada cuando, después de autorizar el monarca a los franceses para cruzar
el territorio hispano con destino a Portugal, la propia Corona hispana fue víctima
de los ambiciosos planes del general francés, quien no tardó en aprovechar las
debilidades existentes y en ocupar el reino.
Al
estallar un motín en Aranjuez, donde residía la corte, el 19 de marzo, en un
escrito carente de validez jurídica, Carlos IV abdicó la corona en favor de su
hijo Fernando, proclamado rey días después. Bonaparte obligó a Carlos y
Fernando a renunciar a sus derechos a la corona y el emperador lo cedió el 6 de
junio a su hermano José, hasta entonces rey de Nápoles.
Muchos funcionarios
españoles se sometieron a la nueva autoridad extranjera. Pero la mayoría del
pueblo español, por convicción o circunstancias, prefirió revitalizar las
viejas concepciones del poder político, adormecidas durante el siglo XVIII,
sosteniendo que el rey no podía disponer de la corona a su antojo sin
consentimiento de
Algunos
otros principios completaban este movimiento popular que desembocó en una
cerrada defensa de lo español, contra la invasión foránea. Se había esperado
que eliminado el gobierno despótico de Godoy, el reinado de Fernando
significara una rectificación y una vuelta a la tradición.
Ello
concluiría con la proclamación del derecho de los pueblos a aceptar y reconocer
a sus príncipes, así como también el deber de éstos de respetar las leyes del
reino. Napoleón no ocultaba su buena predisposición hacia las Indias, ya que
juzgaba que la incorporación a la carta constitucional de los derechos que
reclamaba América, bien conocidos por cierto, podría mantener en su cerco a las
antiguas posesiones españolas.
Así fue
como concedió casi todo lo que le solicitaron, que quedó plasmado en el texto
de
El
diputado por Nueva Granada, natural de Medellín, Francisco Antonio de Zea, tomó
la palabra en nombre de sus hermanos. Se trataba de un prestigioso científico
que estuvo preso por cómplice de la revuelta de Antonio Nariño, uno de los
precursores de la independencia de América; integraba las principales
sociedades científicas de Francia y España y en 1804 el rey lo nombró director
del Jardín Botánico de Madrid.
En
nombre de sus pares, contestaba el discurso de bienvenida que les diera el
nuevo monarca de España, de esta elocuente manera: “Olvidados de su gobierno; excluidos de los altos empleos de la
monarquía, privados injustamente de las ciencias y de la ilustración, y por
decirlo todo de una vez, compelidos a rehusar los mismos dones que les ofrece
la naturaleza con mano liberal, podrán los americanos dejar de proclamar con
entusiasmo una monarquía que se anuncia por apreciarlos, que los saca del
abatimiento y la desgracia, los adopta por hijos y les promete la felicidad?” [4]
Siguieron luego encendidas
expresiones de adhesión a la nueva dinastía y al augusto emperador que “reconcilió, por un acto propio de su genio,
el nuevo con el antiguo mundo”. Incorporado el diputado por Caracas, José
Hipólito Odoardo y Grand Pré a
El documento, dado a conocer por el
historiador Carlos A. Villanueva, no tiene fecha y es de puño y letra de Zea.
Bien pudo haber sido entregado a Napoleón al término de las sesiones, cuando
todos los diputados, incluyendo los americanos, concurrieron al palacio de Marrac
a agradecer al emperador
Asimismo el diputado caraqueño se destacó
los sufrimientos del Nuevo Mundo, dejado de lado por “un gobierno ingrato, que siempre correspondía a los nuevos servicios
con nuevo olvido y nueva indiferencia”. Serán éstos, en general, los
argumentos que utilizarán los representantes americanos en
Eran los mismos argumentos que desde
hacía tiempo se destacaban en los memoriales de los americanos y los mismos
que, una vez que se desencadenó la guerra de la independencia en España, para
conservar los dominios de ultramar, utilizaron en sus encendidas protestas los nuevos
órganos del gobierno español que dieron razón a la protesta criolla. Constituida
En la proclama que lo acompaña
dirigida a América, se dice a sus habitantes que “los dominios de España no son propiamente colonias o factorías como
las de las otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la
monarquía” y por ello deben tener “representación
nacional y constituir parte de
3. Proclama de
Cuando
el ejército francés invadió España en 1808 y Carlos IV fue obligado a abdicar
en favor de José I, hermano de Napoleón, éste último precisaba legitimar de
algún modo al nuevo rey. Para
ello, convocó una
Asamblea de diputados españoles, con el objetivo de elaborar una carta
constitucional, a la que se llamó “Estatuto
de Bayona”.
La “Gaceta de Madrid” publicó, el 25 de
mayo de 1808, un decreto del emperador francés que decía: “Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones
de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos
y necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra
gloriosa corona en las sienes de un otro yo, garantizándoos al mismo tiempo una
constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las
libertades y privilegios del pueblo. Españoles: recordad lo que han sido
vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del
mal gobierno que os ha regido; tened una gran confianza en las circunstancias
actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y
exclamen: Es el regenerador de nuestra patria. Napoleón”.
En los hechos, de los 150
representantes españoles de los tres brazos: clero, nobleza y estado, sólo
concurrieron 65, quienes se limitaron a aprobar los textos redactados por el
francés Jean-Baptiste Esménard y revisados por el propio Napoleón. Algunos
representantes fueron elegidos por los ayuntamientos, otros por sus respectivas
corporaciones y otros designados por la junta de gobierno.
El Estatuto de Bayona fue obra del
llamado “constitucionalismo napoleónico” que respondió a las corrientes
iluministas, liberales e individualistas. En las constituciones “dadas” a las
naciones satélites por el emperador francés, se destacaban fuertes rasgos
comunes: 1°) Neutralización de la sociedad estamental; 2°) La voluntad de un
mismo derecho para todos; 3°) La absoluta desconfianza de las libertades
individuales y públicas; 4°) El principio monárquico apoyado en el Consejo de
Estado y 5°) Una soberanía tutelada por Francia.[5]
Esto fue una extraña combinación de
los principios consagrados por
Los
nombres de los diputados fueron publicados en la “Gaceta” del 24 de mayo, si bien con la circunstancia notable de
haberse omitido la fecha en el documento: “El
Serenísimo Señor Gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y
Los
ayuntamientos podrían elegir como representantes a los grandes de España y
títulos de Castilla. A todos los diputados electos se les pagarían las dietas
acostumbradas con los fondos públicos.
Del
estado eclesiástico se nombrarían dos arzobispos, seis obispos, diez y seis
canónigos o dignidades, dos de cada una de las ocho curias metropolitanas,
electos por los cabildos eclesiásticos y veinte curas párrocos del arzobispado
de Toledo y demás obispados. El reino de Navarra nombraría dos representantes.
Igualmente
estarían presentes las diputaciones vascas de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Otros
representantes nombrados por
Por los
reinos americanos serían diputados: el marqués de San Felipe y Santiago
(Habana); José del Moral (Nueva España); Tadeo Bravo y Rivero (Perú); León de
Altolaguirre (Buenos Aires); Francisco Zea (Guatemala) e Ignacio Sánchez de
Tejada (Santa Fe).
El
jurista Benito María de
Estas
notas de Mata Linares, redactadas con espontaneidad y a las que les falta
seguramente la decantación propia de todo escrito definitivo, nos permiten, sin
embargo, apreciar que su planteo desbordaba a un ensayo constitucional meramente
racionalista, como era el de Bayona.[7]
El Estatuto,
sancionado el 6 de julio de 1808, fue una carta otorgada que recogió algunos
derechos fundamentales como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del
domicilio, la libertad de imprenta, la abolición del tormento y el derecho al
acceso a cargos públicos. El texto que incluía 146 artículos dispuestos en 13
títulos, instituyó la monarquía hereditaria como forma de gobierno, aunque
señalaba que el rey debería contar con sus nueve ministros, un secretario de
estado, el parlamento y el consejo de estado para gobernar el país.
No
proclamaba la división de poderes, sino que el rey ocupaba el centro del
sistema y era el que nombraba a los ministros, a los miembros del Consejo de Estado,
a algunos diputados, al presidente de las cortes y a los jueces. El culto
católico era la religión del rey y de la nación y no se permitía ninguna otra: “Art. 1°: La religión Católica Apostólica y
Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey
y de
Se
estableció un sufragio indirecto para la elección de los diputados provinciales: “Art. 93: Estos diputados serán nombrados
por los Ayuntamientos de los pueblos que designen los virreyes o capitanes
generales en sus respectivos territorios. Para ser nombrados deberán ser
propietarios de bienes raíces y naturales de las mismas provincias. Cada
Ayuntamiento elegirá a pluralidad de votos, un individuo, y el acta de los
nombramientos se remitirá al virrey o capitán general. Será diputado el que
reúna mayor número de votos entre los individuos elegidos en los Ayuntamientos.
En caso de igualdad decidirá la suerte”.[9]
El
Estatuto contenía diversos elementos especialmente dirigidos a fomentar el
desarrollo de la sociedad y a favorecer el auge de la burguesía, en detrimento
de la nobleza. Se incentivó el comercio, mediante el establecimiento de la
libertad de industria y la supresión de los privilegios económicos.
Se
eliminaron las aduanas interiores y se concedió la igualdad de los reinos
americanos con respecto a la metrópoli: “Art.
87: Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos
derechos que la metrópoli. Art. 88: Será libre en dichos reinos y provincias
toda especie de cultivo e industria”.[10]
El
senado estaría integrado por los infantes de España y por 24 senadores elegidos
por el monarca. Otras disposiciones sobre el senado establecían: “Art. 33: Ninguno podrá ser nombrado senador
si no tiene cuarenta años cumplidos.
Art. 34: Las plazas de senador serán de por vida. No se podrá privar a
los senadores del ejercicio de sus funciones, sino en virtud de una sentencia
legal dada por los Tribunales competentes. Art. 36: El presidente del Senado
será nombrado por el rey y elegido entre los senadores. Sus funciones durarán
un año”.[11]
Las Cortes
tenían un carácter estamental. La iniciativa legislativa correspondía al Consejo
de Estado.
Sobre
el orden judicial establecía: “Art. 96:
Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y
criminales. Art. 99: El Rey nombrará todos los jueces. Art. 112: El derecho de
perdonar pertenecerá solamente al Rey y lo ejercerá oyendo al Ministro de
Justicia, en un Consejo privado compuesto de los Ministros, de dos senadores,
de dos Consejeros de Estado y de dos individuos del Consejo Real. Art. 113:
Habrá un solo Código de Comercio para España e Indias”.[12]
4. Los diputados rioplatenses
León de
Altolaguirre fue mencionado como diputado por el Río de
En
cambio fueron nombrados diputados por Buenos Aires José Milá de
Montevideo
era considerada desde hacía tiempo como el principal foco de ideas afrancesadas,
ciudad la “más a propósito para toda iniquidad”.
Antonio Olaguer y Feliú recordó que mientras estaba al frente del gobierno de
Montevideo, en 1799 se hicieron conocer pasquines de gente mal intencionada “con que intentaban persuadir la figurada
libertad”.
Más
tarde, al firmarse la paz con
Milá de
Arribó
al Río de
Para
evitar los alcances de los decretos virreinales, pasó a Buenos Aires, y así
transcurrió el bienio del cargo para el que había sido elegido. En octubre de
1802 ya estaba en la metrópoli porteña, y reclamó del Consulado la devolución
de los impuestos cobrados a la entrada de mercaderías rioplatenses en el puerto
de
Intervino
destacadamente en las invasiones inglesas en Buenos Aires en 1806 y tuvo tratos
con Santiago de Liniers. Se puso al lado de los “afrancesados”, pero sufrió mucho con la derrota de José I, hasta
que pudo salir de
Fue
amigo del doctor Manuel Belgrano durante más de un cuarto de siglo. Lo último
que se sabe de este personaje es su nombramiento como miembro del Consulado de
Buenos Aires en 1821.[15]
Nicolás
Gregorio de Herrera, jurisconsulto, político y diplomático, nació en Montevideo
el 8 de septiembre de 1774. Fueron sus padres Miguel de Herrera y Catalina
Ximénez, pobladores de dicha ciudad.
Cursó
sus primeros estudios de latinidad en el convento de San Francisco, pasó luego
a continuar la carrera de jurisprudencia en
En 1801
regresó a Montevideo donde ejerció la profesión de abogado, y cinco años
después el cabildo local lo comisionó para defender los intereses de su ciudad
natal en la corte de Madrid e informar sobre la victoria sobre los ingleses,
obteniendo para ella, el título de “Muy
fiel y reconquistadora”, como algunos privilegios para su comercio. Fue
ministro de
Posteriormente
apoyó las pretensiones de la princesa Carlota de Borbón y asesoró a Felipe
Contucci en los asuntos rioplatenses. Hábil redactor de nota, en esas
circunstancias, debió hacerse cargo de la “Gaceta
de Montevideo”, aparecida el 8 de octubre de 1810, y cuya imprenta fue
enviada desde Río de Janeiro para contrarrestar las doctrinas de la prensa de
Buenos Aires.
Después
de la batalla de Las Piedras, fue desterrado de Montevideo por el gobernador Francisco
Javier de Elío, trasladándose al campo sitiador patriota. Fue nombrado ministro
de Guerra y Hacienda, tocándole desempeñarse conjuntamente con Bernardino Rivadavia.
Partidario
de Carlos de Alvear, a su caída sufrió prisión por los vencedores de éste
último, junto con otras personas notables. Posteriormente colaboró con los
portugueses y los brasileros en
Los
diputados Milá de
Entre
esos principios se destacaban: “1°) Realización
de un plano exacto de las provincias del Río de
Al día siguiente,
el 29 de junio, se presentó el segundo documento titulado “Memoria presentada en Bayona por José Milá de
Para
llevar a los hechos el primer punto sería fundamental hacer saber a los pueblos
su incorporación a la metrópoli; protección de su libertad civil y la capacidad
de sus habitantes para pretender a todos los empleos públicos. Asimismo sería
necesario reconocer los servicios importantes prestados por los habitantes en
las invasiones inglesas y por los cuales no tuvo Carlos IV ninguna consideración.
5. Repercusión en el Plata. Desconfianza hacia Liniers
En mayo
de 1808, y como una reacción contra la invasión napoleónica, comenzaron a
erigirse en España “juntas” de
gobierno, cada una de las cuales se decía ser única depositaria de la autoridad
del rey cautivo Fernando, en cuyo nombre obraban. Después de algunos
enfrentamientos, provocados por desinteligencias entre las numerosas juntas
–celosas de su autonomía- se constituyó en Aranjuez un gobierno central, el 25
de septiembre.
Tal organismo
tomó el título de Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, y la constituían
representantes de las juntas locales –aunque no de todas-. Ante el avance
francés, se trasladó a Sevilla el 17 de diciembre de 1809, y más tarde a la
isla de León en enero de 1810. Aquí fue disuelta en seguida, y reemplazada por
un Consejo de Regencia.[19]
Las
juntas españolas plantearon desde un comienzo la desconfianza sobre la lealtad
de los reinos de Indias, de cuya ayuda financiera dependía en gran medida el
destino de
Sin
embargo, los americanos, enfrentados al peligro de la invasión francesa y la
disolución de la monarquía, admitieron en general las órdenes que recibieron de
Sevilla y a los enviados del gobierno provincial -no lo hicieron por ejemplo en
Nueva España, y en Buenos Aires medió un corto período de duda-. En algunos casos
encontraron en el “juntismo”
peninsular el modelo para promover ellos mismos la modificación del poder
político local, constituyendo juntas como por ejemplo la impulsada por Elío en
Montevideo para independizarse del virrey Santiago de Liniers de Buenos Aires,
o la que intentó formar el alcalde de Buenos Aires Martín de Alzaga para
separarse de la misma autoridad.[21]
Francisco
Bruno de Rivarola en 1809 afirmaba que distinta sería la situación de las
provincias del Río de
Los
intentos franceses por acercarse a América merecieron el repudio generalizado y
casi unánime, tanto por parte del gobierno metropolitano –al que las autoridades
locales siguieron fielmente-, como de los futuros revolucionarios rioplatenses.
El envío de un emisario de Napoleón a Buenos Aires para entrevistarse con Liniers, reproducida en
Caracas con las gestiones de Lamanón ante el capitán general de Venezuela,
fueron fracasados ensayos del emperador francés para ganar la adhesión a su
política, que pusieron en evidencia la inutilidad de los recursos diplomáticos.[23]
Lo
cierto es que Liniers, caballero con sentimientos de honor y lealtad a un rey
lejano al que juró servir con su buen nombre desde su juventud, acabaría
fusilado por las tropas enviadas por
6. Conclusiones
La
sanción del que Eduardo Martiré ha dado en llamar Nuevo Derecho Indiano, de
corte liberal, se produjo en medio de especiales circunstancias históricas para
España y sus dominios.[25] Para
Napoleón “dos fragatas” y dos
palabras mágicas: “libertad de comercio y
gobierno constitucional” habían de lanzar a los americanos en sus brazos.
Era la
primera vez en la historia de las Indias, que estos territorios concurrirían a
integrar las Cortes españolas. A pesar de que se trató de un documento
directamente dictado por el invasor francés y no se reconoció en los reinos de
Indias, lo cierto es que el Estatuto de Bayona constituyó la primera
experiencia constitucional española y, aunque resulte paradójico, influyó en la
que sería la primera Constitución elaborada y aprobada por los españoles en
Cádiz, en 1812.
Obviamente,
la vida de los afrancesados se complicó a la caída del régimen intruso. La
represión popular fue terrible –venganzas, linchamientos, denuncias-, y a ello
sucedió, al retorno de Fernando VII, una dura represión que llevó a muchos de
ellos al exilio.
Tras la
caída de Napoleón, el rey José se exilió a Estados Unidos. Su intención fue
vivir una plácida existencia burguesa y básicamente lo consiguió.
En 1816
una comisión de patriotas hispano-mexicanos le ofrecieron la corona de México y
ante este ofrecimiento respondió: “Vuestro
gesto me asombra, me emociona y me enorgullece. Pero después de probar las
excelencias de las formas republicanas para los países de América, os aconsejo
que adoptéis tal régimen en México como un don precioso del cielo”.[26]
[1] Advierte Zorraquín Becú que la organización política
y administrativa de Hispanoamérica revela una gran ductibilidad, una enorme
aptitud inicial para crear instituciones, no sobre la base de ideologías
preconcebidas, sino sobre una base empírica que las adecuaba a los fines de
[2] GARRIGA, Carlos, “Patrias criollas, plazas
militares: sobre
[3] Burkholder y Chandler llaman “Edad del Poder” al período entre 1750 y 1808, donde se realizaron
las grandes reformas políticas, militares y económicas y señalan el enojo de
ciertos americanos por la fuerza demostrada por
[4] MARTIRÉ, Eduardo, 1808:
La clave de la emancipación hispanoamericana (Ensayo histórico-jurídico),
Buenos Aires, El Elefante Blanco, 2002, p. 76.
[5] MARTIRÉ, Eduardo,”La importancia institucional de
[6] El religioso mexicano fray Servando T. de Mier,
exiliado en Francia, fue testigo de la promulgación del Código Civil de Napoleón
y lo calificó como un “Código excelente”
(MIER, Fray Servando Teresa de, Memorias,
Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1994, p. 105).
[7] TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, “Las observaciones de Benito
de
[8] TIERNO GALVÁN, E.[nrique], Leyes políticas españolas fundamentales (1808-1936), Madrid,
Editorial Tecnos, 1968, p. 3.
[9] Ídem, p. 15
[10] Ibídem, p. 14.
[11] Ibídem, pp. 7-8.
[12] Ibídem, pp. 16-18.
[13] Las ideas del siglo XVIII habían prendido también en
América, por influencias recibidas de los propios pensadores españoles o por
conocimiento directo de los libros más destacados de ese tiempo. Estas ideas
penetraron especialmente en aquellas ciudades privilegiadas por su ubicación
estratégica o por su actividad comercial. En el ámbito del Río de
[14] MARILUZ URQUIJO, José M. El Virreinato del Río de
[15] CUTOLO, Vicente Osvaldo, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino, Buenos Aires, Editorial
Elche, 1971, t. IV, p. 555.
[16] Ídem, t. III, pp. 580-582.
[17] Mayo documental, Buenos Aires, Facultad
de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 1962, t. II, pp. 17-20.
[18] Ídem, pp. 22-27.
[19] RADAELLI, Sigfrido, “Las juntas españolas de 1808.
Errores y fantasías de nuestros historiadores”, en Anuario de Historia Argentina. Año 1939, Buenos Aires, Sociedad de
Historia Argentina, 1940, vol I, pp. 579-580.
[20] Señala Eduardo Martiré que ante la desaparición de
la dinastía de los Borbones y su reemplazo por los Bonaparte, se pensó en
algunas salidas, entre ellas figuró la infanta Carlota Joaquina como legítima
sucesora de
[21] MARTIRÉ, 1808:
La clave de la emancipación hispanoamericana…, pp. 275-276.
[22] RIVAROLA, Francisco Bruno de, Religión y fidelidad argentina (1809), Estudio preliminar de José
M. Mariluz Urquijo, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del
Derecho, 1983, p. 152.
[23] HEREDIA, Edmundo A., “El contexto internacional
antes y después de las invasiones inglesas”, en ASPELL, Marcela-BISCHOFF,
Efraín U.-CALVIMONTE, Luis Q.- DE
[24] Mayo documental, t. II, p. 83.
[25] MARTIRÉ, Eduardo, “Las Indias en
[26] QUERALT DEL
HIERRO, M. Pilar, “La aventura del
exilio”, en Historia y vida n° 450,
Barcelona, Septiembre 2005, pp. 54-55.