EL “PROYECTO DE VIDA”,
¿MERECE PROTECCIÓN JURÍDICA?
SUMARIO
Introducción
1. La
libertad
2. Características
del ser libertad
3. Las instancias de la libertad
3.1.
La libertad ontológica
3.2.
La libertad
fenoménica
3.3.
La unidad de
la libertad
4. El
conocimiento de la libertad
4.1. La
angustia existencial
4.2. La angustia
patológica
4.3.
Patencia de la libertad a través de los actos del ser
humano
5. La
libertad como proyecto
6. El
“proyecto de vida” en la concepción de Sartre y Zubiri
7. Un
antecedente lejano de la libertad como “proyecto de vida”
8. El
“proyecto de vida”
9. De lo
que se vale el ser humano para cumplir con su “proyecto de vida”
10. ¿Es
posible dañar el “proyecto de vida”?
11. El
“daño al proyecto de vida” en
11.1. Jurisprudencia supranacional de la
Corte
Interamericana de Derechos
humanos
11.2. En
11.3. En
11.4. En
11.5. En
11.6. Otras referencias
12. El
proyecto “alternativo”
13. El
proyecto “sustitutorio”
14. El
“proyecto de vida” y los proyectos
15. La
libertad ontológica, ¿tiene límites?
16.
Libertad, voluntad y proyecto de vida
17.
“Proyecto de vida” y valoración
18. La
valoración axiológica
19. Los instrumentos
con que cuenta la persona para
la elección del “proyecto de
vida”
20. Los
condicionamientos de la libertad
21. La
complejidad del “proyecto de vida”
22. El
surgimiento del “proyecto de vida”
23. La
estructura existencial del ser humano
24.
¿Merece protección jurídica el “proyecto de vida”?
25.
Reparación del “daño al proyecto de vida”
26.
Apreciaciones de Alpa y Busnelli
Introducción
En las
páginas siguientes intentamos elaborar un breve resumen de los alcances de la
nueva figura del “daño al proyecto de vida” o daño a la libertad fenoménica”
como una de las modalidades o categorías del amplio y genérico concepto de
“daño a la persona”. Nunca antes en el pasado se había hecho referencia a esta
nueva institución por lo que su absoluta novedad en el panorama del Derecho de
Daños obliga a repensarla permanentemente para afinarla, absolver dudas,
rectificar errores, cubrir vacíos, plantear nuevas cuestiones, desarrollarla en
suma.
El propósito cardinal de este trabajo es
el de interrogarnos si en verdad existe un “proyecto de vida” y, de ser el
caso, si es posible dañarlo en cuanto significa la exteriorización y
realización fáctica de la libertad ontológica en que consiste el ser del
hombre. La libertad fenoménica, constituida por actos o conductas que responden
a una decisión libre de la persona, ¿puede ser frustrada, menoscabada o
retardada en su ejecución? Esta es la cuestión a descifrar no obstante que,
desde su creación en
El tema, por su novedad y trascendencia
en cuanto se refiere a la protección preventiva, unitaria e integral de la
persona humana, sigue abierto al debate.
1. La libertad
La libertad es el ser del hombre. La persona humana es un ser libertad.
La libertad es lo que caracteriza al ser humano, lo que lo hace ser el ente que
es y no otro. La
libertad lo diferencia de los demás entes del mundo, incluyendo a los de su
propia especie. Es, por ello, el único ser espiritual.
A la libertad, en cuanto ser del hombre,
no se le puede definir. No es “algo”, una cosa u objeto que tengamos ante
nuestra mirada, que podamos describir en su integridad o plenitud. No es un
ente exterior a nosotros mismos, captable por los sentidos. A la libertad el
ser humano la sensibiliza, la vivencia.
Pero, a pesar de que la libertad es
indefinible de alguna manera debemos aludirla, explicárnosla de algún modo. Es
así que, común y generalmente, a este
ser que somos, se le suele referir a través de uno de sus más visibles
atributos como es el de su capacidad inherente de valorar, adoptar decisiones,
preferir y elegir, por sí mismo, un cierto comportamiento, un determinado acto
o conducta, sin límite alguno, entre un abanico de posibilidades, opciones u
oportunidades que le ofrecen tanto su mundo interior, sus propias
potencialidades, como las provenientes del mundo exterior. El empleo del
indicado atributo para referirnos a la libertad reside, tal vez, en el hecho
que es el que nos resulta más importante o perceptible entre otros atributos
que pudieran aplicársele.
Con la libertad sucede lo que
acontece con Dios. Para los que creen que existe se refieren a Él de alguna
manera. Lo hacen, también, a través de algunos de sus atributos o connotaciones
que, generalmente, son los que más los impactan. Así, se dice que es
omnipotente, que es amor.
Aunque trataremos el asunto más
adelante es conveniente, para una mejor comprensión de lo que proponemos
expresar, que la libertad, siendo unitaria, tiene dos instancias o momentos
teóricamente distinguibles. Uno de ellos es el de la libertad en cuanto ser del hombre. A ella la designamos
como libertad ontológica. Esta vertiente de la libertad es
la del mero proyectar y decidir. Ello acontece dentro del mundo interior de la
persona. Es un proyectar y una decisión íntimas, que sólo la pueden conocer los
demás seres con los cuales convive el ser humano en el caso que opte por
revelarlas.
Por nuestras propias decisiones y
actos comprobamos que, dentro de las limitaciones de la libertad a las que
estamos sometidos tan sólo en cuanto a su ejercicio o realización en el mundo
exterior, no somos un robot, una máquina, un objeto, un ente que carece de rumbo, que no es capaz
de proyectar y decidir sobre su existir. Somos siempre libres para proyectar y
decidir, aunque nuestras decisiones no se cumplan en la realidad de la vida.
Somos libres hasta para renunciar a decidir por nosotros mismos y trasladar
esta capacidad a otra persona. Y somos también libres para retomar la potestad
de decidir por nosotros mismos.
La otra dimensión de la libertad,
es decir la que se vuelca al mundo exterior, la que se convierte en acto o
conducta mediante los cuales el ser humano se realiza como persona, cumple con
su “proyecto de vida”, con el destino que se ha trazado. A esta libertad, que
percibimos a través de los
comportamientos humanos, la designamos como libertad fenoménica.
La libertad, en síntesis, no es un
atributo del ser humanos: es su propio ser.
2. Características del
ser libertad
El
ser humano no es un animal mamífero
cualquiera, como el chimpancé o el perro, sino uno dotado de libertad que,
abierto al mundo de los valores, lo convierte en un ser espiritual, que no se
reduce tan sólo a lo orgánico, a lo fisiológico, a la Naturaleza. La libertad
es el plus, ese “algo más” que hace
que el ser humano sea único, irrepetible, singular, idéntico a sí mismo. En una
palabra, que posee dignidad.
La libertad hace de la persona
humana un ser proyectivo, creativo, responsable, dinámico, en continuo
movimiento, haciendo y moldeando su personalidad a través del tiempo. No es un
ser cerrado sobre sí mismo sino un ser abierto a los demás y al mundo. No es
compacto, macizo, acabado como las cosas que
La libertad hace que el hombre sea
responsable de sus actos, de sus conductas, de sus pensamientos. Libertad es,
por ello, responsabilidad.
El ser humano, en tanto libre es,
en alguna medida, impredecible. Todo lo que podamos decir sobre el ser humano
es aproximativo, no hay nada definitivo, máxime que por ser temporal va haciéndose
cada día. El que fue ayer, en múltiples aspectos, ya no es igual al que es hoy ni lo será al
que se proyecta al futuro, sin dejar de ser “el que es”. Es así que,
posiblemente, habiendo sido conservador en su pasado dejó de serlo para
convertirse en un revolucionario o, quizás, ayer fue agnóstico pero en la
actualidad es un fervoroso creyente. Nuestra identidad posee, por ello, dos
vertientes, la estática, la que no cambia, la que permanentemente responde al
“soy yo”, y la identidad dinámica que
varía con el tiempo al moldearse la personalidad[1].
El ser humano por ser libre, a
pesar de todo lo que podemos conocer y saber sobre él resulta, en cierta
medida, un misterio. Su compleja estructura existencial, como sostiene Jaspers,
hace que el hombre sea siempre más de los que sabe sobre él[2].
Según el filósofo germano, el ser humano conoce mejor todo aquello que lo
rodea, lo instalado en el mundo exterior, que lo que él es. En este mismo
sentido Mounier, al referirse al misterio que representa el hombre,
metafóricamente apunta que “mil fotografías combinadas no conforman un hombre
que camina, piensa y que quiere”[3].
3. Las instancias de la libertad
Como se ha anotado en precedencia,
la libertad es una, pero teóricamente la percibimos en dos instancias o
momentos. El primero, el de la libertad ontológica,
constituye nuestro ser espiritual y, el segundo, el de su aparición en el
mundo, en la realidad de
3.1. La libertad ontológica
La
libertad ontológica[4],
es la que nos “hace ser lo que somos”: seres humanos. La libertad, como se ha
señalado, es el ser del ente hombre. La que lo constituye y sustenta
como tal, como un ser espiritual. Esta intuición, esta aguda e íntima
percepción de lo que somos, surge luego de penetrar angustiosamente en lo más
hondo de nuestro ser al interiorizarnos en nosotros mismos.
Ello,
además, lo comprobamos apenas centramos nuestra atención en nuestros propios
actos así como en las conductas de los demás seres humanos. Nos preguntamos,
entonces, si ellos son solamente actos mecánicos, como los de un robot, o si
son actos reflejos o, más bien, que responden tan sólo a fatales
condicionamientos a los que, inexorablemente, estaríamos sometidos. ¿Estamos
aherrojados por la fatalidad? ¿Somos inertes juguetes en el universo? Cada ser
humano acude a su propia experiencia para vivenciar la libertad. Ello, siempre
que los azares de
La libertad se nos aparece como
una personal honda vivencia tan sólo en los momentos culminantes de nuestras
vidas cuando, excepcionalmente, tenemos que adoptar una decisión de una
magnitud tal de la cual depende el rumbo
de nuestra existencia. Sólo en estos raros instantes de nuestro existir podemos
tomar conciencia de nuestra libertad. Por lo expuesto, no todos los seres
humanos participan de esta raigal experiencia, la que está reservada para los
que realmente se angustian por saber
“quiénes son” y sobre “cuál ha de ser su misión existencial”.
La ética cristiana y los más
connotados filósofos de los siglos XIX,
especialmente del siglo XX, corroboran lo dicho anteriormente en cuanto que la
libertad es el ser del hombre, la que lo constituye como un ser espiritual
dotado de una envoltura psicosomática que lo enraíza en la Naturaleza.
La libertad ontológica es
absoluta. Sólo se pierde con la muerte. Ello, la diferencia de la libertad
fenoménica, la que está condicionada, limitada, por factores del mundo interior
como exterior del ser humano.
3.2. La libertad fenoménica
La segunda de las dos instancias
de la libertad, antes referidas, es la que corresponde a la libertad que
nominamos como “libertad fenoménica”[5].
Corresponde al tramo en el cual la libertad aparece como “fenómeno”. Esta
expresión significa, a partir de su raíz del griego, “lo que se muestra”, lo
que “se hace patente”, lo que brilla, luce o aparece en el mundo. La ontología,
como expresa Heidegger, sólo es posible como fenomenología[6].
Aparte de la instancia ontológica,
que nos constituye y sustenta como seres espirituales, la libertad se hace
presente en el mundo, se fenomenaliza a través de los actos, las conductas, los
comportamientos, del ser humano. La íntima proyectiva decisión personal tiene
vocación de cumplimiento, de realización, de convertirse en trayectoria
existencial, es decir, de exteriorizarse o volcarse en la realidad del existir
en el llamado “proyecto de vida”.
El planteamiento que venimos
exponiendo en cuanto a la libertad y sus instancias tiene sus orígenes a un
lejano año de 1950. En nuestra tesis de Bachiller en Derecho de aquel año,
titulada Bosquejo para una determinación ontológica del derecho -publicada
después de treinta y siete años, en 1987, bajo el nombre de
De ahí que la conducta humana es
un dato de la libertad. Libertad que, mediante la voluntad y otras
potencialidades psicosomáticas, se manifiesta, se hace patente en el mundo
exterior. Por ello, la expresión “autonomía de la voluntad”, de uso corriente
en
El jusfilósofo argentino Carlos
Cossio, al referirse a la conducta
humana, expresa que: “La conducta es la libertad metafísica fenomenalizada”[10].
Cossio designa como “metafísica” la libertad que nosotros mencionamos con el
término de “ontológica”
En el pensamiento de Kant encontramos
la doble instancia de la libertad. Según el filósofo, la primera de ellas, que
denomina libertad interna, es el fundamento de la moral desde que consiste en
la autonomía de la razón. La segunda, que designa como externa, es como un
“efecto o consecuencia de la primera y constituye como el objeto propio e
inmediato del Derecho”[11].
Como se desprende de lo expresado por Kant, la libertad fenoménica, es decir,
el proyecto que se exterioriza a través de actos o conductas, es el que interesa al Derecho. Éste, en
efecto, regula normativamente conductas humanas intersubjetivas debidamente
valoradas, ya sea para permitirlas o prohibirlas.
La instancia o momento de la
libertad fenoménica es mencionada por
Zubiri cuando se refiere a ella como “el uso de la libertad en
La lucha por la libertad significa
y consiste, desde la instancia fenoménica, en aproximarse, lo más que sea
dable, a la cristalización del personal “proyecto de vida”, utilizando todas
las opciones u oportunidades que nos ofrecen y tratando, al mismo tiempo, de
superar todos los obstáculos que se alzan contra ella, ya sea desde nuestro
mundo interior, nuestra envoltura psicosomática, o desde el mundo exterior,
generados por los “otros”, por las cosas. Es decir, tratar de impedir, hasta
donde ello sea posible, que se menoscabe, retarde o frustre su cumplimiento. La
frustración del “proyecto de vida” es el daño más radical que se puede
perpetrar contra la persona pues, en casos extremos, acarrea la pérdida del
sentido de la vida. Está demás reiterar que la lucha por el cumplimiento del
personal “proyecto de vida” se da, inexorablemente, dentro del bien común.
3.3. La unidad de la libertad
La persona humana no puede ser ontológicamente
separada ni de su libertad ni de sus actos, ni viceversa. La libertad es una
unidad desplegada en dos instancias. La libertad ontológica se fenomenaliza en
la conducta. Un acto humano no puede ser privado de su referencia a la libertad
pues, de lo contrario, sería un acto de
En la libertad, por lo
anteriormente expuesto, encontramos una unitaria doble faz, las que son
inseparables desde que la segunda, es decir, la fenoménica, tiene su origen en
la ontológica y es su continuidad en el tiempo, en el mundo exterior. Al
referirse a esta situación, Carlos Cossio considera que la persona, “no puede
ser ontológicamente separada ni de su libertad ni de sus actos; ni viceversa,
porque no se trata de la libertad metafísica de un trasmundo, sino de la
libertad metafísica que se fenomenaliza en la conducta; y porque un acto humano
privado de su referencia a la libertad, sería un hecho de
4. El conocimiento de la
libertad
La libertad no es algo que se yergue
ante nosotros, que podamos aprehender a través de los sentidos, tocarla, verla.
El hombre tiene apetito de tener los objetos ante su mirada para poder
cerciorarse de su realidad, de su existencia.
Ni Dios ni la libertad se hacen
patentes ante la escrutadora mirada de los seres humanos que sólo confían en lo
que se puede conocer a través de los
sentidos. Les angustia no poder saber qué es Dios y qué la libertad. Mounier
nos dice que para calmar esta sensación los seres humanos “quisiéramos captar
la libertad en flagrante delito, tocarla como a un objeto, al menos probarla
como un teorema”[15].
Pero ello no es posible dada la naturaleza de Dios y de la libertad.
La
libertad no es fehacientemente demostrable. No es posible, ante quien la
niega, demostrar su existencia como, por el contrario, si pueden describirse
las cosas que se dan en el mundo, las que se hayan ante la mirada del hombre.
No obstante lo anteriormente expresado
en cuanto al conocimiento de la libertad, se conocen dos vías para que cada ser humano pueda experimentar, hasta
donde ello es posible, la existencia humana como la de un ser libertad. Una de ellas, que podríamos calificar como
directa, es la angustia. La otra, que podríamos considerar como indirecta, son
los actos visibles tanto de nuestro proceder -actos, conductas- como el de los
demás seres con los cuales convivimos en sociedad en tanto seres
estructuralmente coexistenciales. Mediante estas vías podemos tener patencia -sensibilidad o
experiencia- de la libertad.
4.1. La angustia existencial
La angustia existencial hace patente
nuestro ser. Es el momento supremo en el que vivenciamos nuestro ser libertad.
Es una compleja sensación que invade todo nuestro ser, que nos compromete
íntegramente como unidad existencial. Es así que Jaspers puede decir que “la angustia
invade el cuerpo”[16], se
extiende a todo lo que somos como seres humanos. Es la angustia por saber en
qué consistimos, qué somos.
La angustia se presenta sólo en el
instante en el cual la persona tiene que adoptar una decisión fundamental para
su vida y es consciente de ello. De ahí que Marcel pueda afirmar que “no puede
hablarse de libertad más que en el caso que esté en juego algo de real
importancia”[17].
Karl Jaspers expresa al respecto que el
mundo se revela sin fondo, más el hombre “halla en sí lo que no encuentra en
parte alguna del mundo, algo incognoscible, indemostrable, que se sustrae a
toda ciencia investigadora: la libertad y lo con ella relacionado”[18].
Como sostiene el propio Jaspers, en la
libertad “se halla el origen de nuestro obrar y de nuestra conciencia de ser,
A la libertad se le vivencia, se le
experimenta a través de un proceso de interiorización cuyo momento supremo y
culminante, como se ha anotado, es la angustia mediante la cual se desvela
nuestro ser. Como nos lo revela Emmanuel
Mounier a la libertad “sólo se le capta desde
dentro y de raíz, surgiendo con
ella”[20].
Para el filósofo galo la mayor angustia que experimenta el hombre es saber si
es realmente libre. Por ello, tiene sentido preguntarse con Mounier, ¿si no hay
libertad, qué somos? Al responder a esta interrogante nos dice, con razón, que seríamos
“juguetes en el universo”.
Gabriel Marcel, por su parte, expresa
que no se puede captar el ser al igual que captamos los objetos del mundo. Cada
persona tiene que vivir la experiencia de su libertad. Se tiene o no conciencia de ella.
Por ello se pregunta “hasta qué punto o dentro de cuales límites puedo
afirmarme o no como un ser libre, teniendo en cuenta la propia experiencia de
mi vida”. Reflexionando en torno a esta pregunta, que hacemos nuestra, nos dice
que la respuesta no puede venir de afuera, “ninguna respuesta que venga de
afuera podrá satisfacerme si no coincide con mi propia respuesta, sino es, en última instancia, mi respuesta”[21].
Sören Kierkegaard, en 1844, aludía a la
angustia como “el vértigo de la libertad”[22]. Sostiene
que si “el hombre fuese un animal o un ángel no sería nunca presa de la
angustia”. Sólo el ser humano, precisamente por ser libertad, es capaz de
angustiarse. De ahí que en palabras del propio filósofo,”cuanto más hondamente
se angustia el hombre, tanto más grande es el hombre”[23].
Martín Heidegger, aproximadamente
después de tres cuartos de siglo de lo vislumbrado por Kierkegaard, manifiesta
que lo que angustia al hombre es, siempre y únicamente, “su ser en el mundo, su
ser mismo, él mismo”. Lo que le
angustia es cómo es que es uno mismo.
La angustia, en palabras del filósofo, hace patente en el hombre (ser-ahí) “el ser libre para la libertad del elegirse
y empuñarse a sí mismo”[24].
No todos los seres humanos -tal vez los
menos- tienen la capacidad de angustiarse ante la adopción de una decisión
trascendental, que signará el rumbo existencial de su vida y del cual saben y
se sienten únicos responsables. Entre estos últimos se encuentran aquellas
personas que poseen un mayor sentido de responsabilidad.
Nos angustia el acto de decidir por
nosotros mismos. El sentirnos responsables de la decisión que adoptemos en un
trance importante de nuestra vida del cual puede depender nuestro futuro,
nuestra realización personal. Nos angustia la responsabilidad que ello conlleva
ante la potencial culpa que estamos asumiendo de darse el fracaso de nuestra
libre decisión. Nos angustia, en suma, la responsabilidad inherente a la
libertad en el instante de adoptar una decisión trascendental para nuestra
vida.
No es posible confundir, aunque
están próximos, la angustia con el temor como tampoco la angustia existencial,
a la que hemos venido refiriéndonos, con la angustia patológica.
4.2. La angustia patológica
Es importante distinguir la angustia existencial que es una
angustia frente al “misterio aterrador de la libertad” -como nos dice Mounier-,
de la angustia patológica. Ésta es una alteración psíquica, a diferencia de la
angustia existencial que compromete todo nuestro ser y que responde a otro
origen.
La angustia patológica no es
infrecuente en un mundo en el cual se vive frenéticamente, donde nos acecha la
inseguridad y cunden las amenazas de todo orden contra nuestra libertad y
nuestra integridad psicosomática. Vivimos, en este sentido y en los tiempos que
corren, al borde de la angustia patológica.
Nos angustiamos frente a lo que de
malo nos puede suceder, como frente a un asalto, un secuestro, una grave
enfermedad o un accidente de un ser amado, el acecho de la delincuencia
organizada, la pérdida del empleo, la inminencia de una guerra, un sismo de
enorme magnitud, un voraz incendio u otros desastres de la Naturaleza. Nos
angustiamos también cuando desaparece un ser querido y no sabemos nada sobre su
paradero. En todas estas situaciones, o en otras similares, la angustia se
limita a lo psíquico, sin que ella, como en el caso de la angustia existencial,
invada todo nuestro ser ante la experiencia de la libertad.
Jaspers, al referirse a la angustia
patológica a la que estamos expuestos en el diario vivir, señala que los seres
humanos amenazados ante la inseguridad reinante en el mundo experimentamos “una
angustia vital como tal vez nunca se haya conocido, es la siniestra compañera
del hombre moderno”. El hombre, continúa expresando el filósofo alemán, “teme
por su propia existencia vital, que
amenazada de continuo, es hoy con más intensidad que nunca, objeto principal de
atención; y teme, con miedo de índole totalmente distinta por su ser mismo, a
cuya altura no se eleva”[25].
En las expresiones de Jaspers, antes
glosadas, se aprecia la distinción entre las dos dimensiones de la angustia a
las que venimos refiriéndonos: la común, vital o patológica y la angustia
existencial, que tiene que ver con la experiencia de la propia libertad. En
cuanto a la primera de las mencionadas, que se extiende a los más diversos
actos y circunstancias de nuestra vida como reacción psicológica frente a las
amenazas que acechan al hombre, sobre todo aquellas provenientes de la
inseguridad, lo dicho por Jaspers en las
primeras décadas del siglo XX tiene mayor vigencia en nuestros días.
Como se desprende de lo referido en
precedencia, resulta extraño no encontrar, en el nivel histórico en el que nos
hallamos, un ser humano que no experimente con frecuencia una angustia vital,
situación que se intensifica en aquellas ciudades o lugares donde la
inseguridad está presente y son mayores las amenazas a la tranquilidad o
bienestar de las personas.
4.3. Patencia de la libertad a través de los actos
del ser humano
Aparte de la angustia existencial es posible también tener
patencia de la libertad de manera indirecta a través de los actos o conductas
del ser humano que se exteriorizan en la realidad de la vida. Estos
comportamientos son demostrativos de la libertad en cuanto comportan la
ejecución visible de una decisión libre que le ha dado origen, es decir, de un
determinado proyecto concebido originalmente en el mundo interior del ser humano.
El acto o conducta humana constituye
la proyección de la libertad ontológica en el mundo exterior. La libertad
convertida en fenómeno, en acto o conducta, es el hilo conductor que nos
permite descubrir que ella obedece a una decisión libre de la persona humana.
Es así que, mediante la libertad fenoménica, logramos hacer patente la
libertad. Como anota Jean Paul Sartre al respecto, “la condición
indispensable y fundamental de toda
acción es la libertad del ser del acto”[26].
Como derivación de lo expuesto podemos decir, con el propio Sartre, que el ser
humano “es un existente que descubre su libertad por sus actos”[27]. La
libertad, como apunta el filósofo galo, “la percibimos ordinariamente a través
del acto que ella organiza con los motivos, móviles y los fines que aquél implica”[28].
El acto o conducta, por lo expuesto, es
la respuesta a una decisión y elección libre del ser humano, lo que nos permite
conocer el sentido y presencia de la libertad que somos.
5. La libertad como
proyecto
“Ser libertad” supone la capacidad
inherente al hombre de proyectar una manera de existir, un plan
existencial. Libertad es, por ello, sinónimo de proyecto. La libertad
ontológica es necesariamente proyectiva. Se es libre para proyectar una “manera
de vivir”, un estilo o tipo de vida, o un simple acontecimiento cualquiera del
diario existir. La libertad ontológica, en tanto proyecto, tiene vocación de
cumplimiento en la realidad, en el mundo exterior, en la cotidianidad de la
vida. Se proyecta para vivir, se vive proyectando. Libertad para vivir de tal o
cual modo, a través de actos, conductas, comportamientos, que configuran el
diario existir y que, en su conjunto, trasuntan la decisión de dar cumplimiento
a un singular “proyecto de vida” libremente elegido.
La subjetiva decisión-elección
libre del ser humano se convierte, así, en libertad fenoménica, se objetiva, se hace presente en
el mundo en el que vivimos, en la realidad del diario acontecer. Es el proyecto
en marcha, la libertad ontológica en trance de ir alcanzando su realización o
frustrándose, total o parcialmente. Originada en una decisión subjetiva, la
libertad se hace patente en el mundo exterior mediante los actos o conductas a
través de los cuales el ser humano ejecuta o pretende realizar tal decisión,
cumplir con su proyecto de vida. La libertad fenoménica es el proyecto
originario, que surge de una decisión libre, en trance de ejecución, de su
realización en el mundo exterior. Se trata, como se advierte, de las dos
instancias de la libertad a las cuales hemos hecho anteriormente referencia.
De lo expuesto se puede concluir
que la libertad, cuya una de sus características o connotación es la de la
decisión-elección, implica un continuo proyectar. La libertad ontológica es, de
suyo, proyectiva, con vocación a fenomenalizarse, a convertirse en acto.
Concebir proyectos es, por ello, poner el ser en el futuro inmediato o mediato.
Ello es posible desde que el ser humano es tiempo, es un ente temporal. La temporalidad
es inmanente a la libertad, le es inherente.
La libertad es proyecto, se vive
proyectando, se proyecta para vivir. Vivir, en tanto ser libre, supone cumplir
un proyecto. Proyecto que puede también frustrarse, menoscabarse, retardarse,
cumplirse parcial o totalmente en la cotidianidad del existir.
Proyectar, en tanto ser libre,
significa no sólo poseer una dimensión de temporalidad sino, también, aquella
concerniente a la estructura coexistencial del ser humano. Ningún proyecto
puede realizarse sin contar con los otros seres humanos, con los estímulos y
medios provenientes del mundo exterior, del entorno en el cual se vive. Se
proyecta en y dentro de una comunidad existencial. De ahí que el ser humano,
que es libertad, sea temporal y, a la vez, coexistencial.
6. El “proyecto de vida”
en la concepción de Sartre y Zubiri
Son numerosos los filósofos contemporáneos que han
penetrado, con agudeza y sensibilidad, en el significado de la libertad en
cuanto ser del hombre y,
consecuentemente, del “proyecto” y de su concreción en la realidad de la vida.
Entre ellos se cuentan Zubiri y Sartre, cuyo pensamiento ha sido decisivo para
el extraordinario vuelco que se ha producido en la concepción de lo qué es el
ser humano.
El ser humano como un “ser libertad”
sustituye, en los días que corren, a la antigua y superada concepción del
hombre como siendo tan sólo “un animal racional”. Este hallazgo, que hunde sus
raíces en la historia de la filosofía a través de los aportes del cristianismo,
de Kant, Fichte y Kierkegaard, entre otros pensadores, ha obligado a las
ciencias humanas a revisar sus supuestos,
En esta oportunidad glosaremos
brevemente el pensamiento de Jean Paul Sartre y de Xavier Zubiri, dos
connotados filósofos del siglo XX, sobre el significado y trascendencia del
“proyecto” y de su fenomenalización en la realidad del vivir.
La libertad, como señala Sartre,
“se hace acto” y éste “es la expresión de la libertad”[30].
Como apunta el filósofo francés, “el proyecto libre es fundamental, pues es mi
ser”[31]. El
acto exterior, mediante el cual se realiza una libre decisión subjetiva, es la
manifestación de un determinado proyecto personal. El ser libre “es aquel que
puede realizar sus proyectos”[32]. Es,
precisamente, a través de los actos o conductas que los demás seres humanos
conocen cuáles son las íntimas decisiones de la persona, de cada persona. En
palabras del citado filósofo, y como se ha señalado, el ser humano “es un
existente que descubre su libertad por sus actos”[33]. Los
actos o conductas de los demás nos revelan sus decisiones, su íntimo proyecto.
Xavier Zubiri, al referirse al
proyecto, expresa que éste es “el más elemental de los actos específicamente
humanos que se interpone entre las cosas y nuestras acciones”. Sólo el ser
libre se proyecta y esto, nos dice el filósofo hispano, “cambia radicalmente
nuestra situación respecto a la del animal”. Los actos del hombre, a diferencia
del de los animales, “no son reacciones sino proyectos”[34]. No
responden únicamente a los instintos sino son el producto de decisiones libres.
Sólo el ser humano, por ser ontológicamente libre, es capaz de proyectar.
Por todo lo expuesto no se puede
conocer y comprender al ser humano, lo más aproximadamente posible, si no lo
concebimos con un ser libertad, que es la que se constituye como proyecto con
vocación de realizarse o concretarse en el diario existir. Libertad y proyecto
son, así, un mismo concepto.
7. Un antecedente lejano
de la libertad como “proyecto de vida”
En 1950, en nuestro trabajo para
optar el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos de Lima, titulado, como está dicho, Bosquejo para una determinación
ontológica del derecho,
sustentamos nuestra tesis sobre lo que es
La idea del “proyecto de vida”
está así presente en nuestro trabajo juvenil de 1950 expuesto en la mencionada
tesis de Bachiller que, como se ha expresado, se publicó en 1987 bajo el título
de
En la misma página 112 se afirma
que: “
En la página 153 de la tercera
edición de dicha obra se lee lo siguiente: “Libertad, ¿para qué? Para vivir,
para escoger; para hacer nuestra vida -que es lucha o es pacto con el mundo- de
acuerdo a fines, a valores que escogemos gracias a aquella libertad. Por la
libertad escojo, decido ser tal o cual cosa, más la decisión se pone en marcha
por la conducta y tiene que luchar contra las resistencias. Sucumbe ante ellas,
pacta o las vence. Por intermedio de mis potencias psico-físicas pongo en
marcha mi decisión, la realizo o dejo de realizar”.
En la referida respuesta a la
pregunta de “libertad ¿para qué”?, se nos muestra el diseño de aquello en que
consiste un “proyecto de vida”. El proyecto, en efecto y tal como se ha
señalado, es aquel que el hombre decide, elige, y trata de realizar en tanto es
un ser libre. Escogencia que efectúa el ser humano sobre la base de una
necesaria valoración personal. El proyecto, en su pretendida realización, en su
conversión en libertad fenoménica representada por actos o conductas, encuentra
resistencias de diversa índole a las cuales se tiene que enfrentar con
distintos resultados. Se subraya, además, que la estructura psicofísica o
psicosomática, como preferimos designar,
es la que sirve de instrumento para poner en marcha la libre decisión
del ser humano.
En otro párrafo de la tercera
edición del citado libro, precisamente en la página 154, se reiteraba la
pregunta antes mencionada, a la que se respondía con la siguiente expresión:
“Libertad, ¿para qué? Para las grandes empresas, para preferir los más altos
fines, lo más nobles ideales, los valores supremos. Para hacer una vida
auténtica, egregia, como diría Ortega y Gasset”. En esta respuesta se encuentra lo que sería, un
proyecto de vida cercano a la ansiada perfección. Este ideal se concretaba aún
más cuando, en la página 155, con una visión cristiana de
De lo anteriormente glosado se
desprende que en aquel lejano año de 1950, treinta y cinco años de su pública
exposición en 1985, teníamos perfectamente nítido el significado del
“proyecto”, así como germinaba, dentro del genérico y amplio concepto de “daño a la persona”, el de “daño al
proyecto de vida” cuyo tratamiento, con énfasis en sus consecuencias, se
desarrollaría en las dos últimas décadas del siglo XX.
8.- El “proyecto de vida”
La
libertad, que es el ser del hombre,
tal como se ha anotado, tiende a que sus decisiones se conviertan en actos, en
conductas o comportamientos los que, enhebrados en el tiempo existencial,
delatan su existir, denuncian sus proyectos. Se decide para actuar, para vivir.
Se designa como el singular y único “proyecto de
vida” aquel que la persona elige, en la intimidad de su mundo interior y en
un determinado momento de su vida, con el propósito de realizarlo, de
contemplarlo hecho realidad en el curso de su existencia. Es el rumbo, la meta,
el sentido y razón que cada ser humano otorga al don de su vida. Es
El
“proyecto de vida” se fundamenta en la propia calidad ontológica del ser
humano, en su propia naturaleza de ser
libertad.
Es dicho
proyecto de
Las
opciones, posibilidades u oportunidades que se le ofrecen al ser humano para
adoptar una decisión son la garantía de que éste se halla en condiciones de poder
elegir, preferir y decidir sobre cierto “proyecto de vida”. Si el mundo
exterior no le ofreciese estas opciones de nada le valdría al ser humano ser
ontológicamente libre desde que no podría ejercer esta libertad, volcarla en
actos o conductas, encaminar su existencia
y llevar su proyecto, de ser posible, a su culminación. Una decisión que
no se cumple por carencia de opciones -de las que disfrutan otros seres humanos
privilegiados- es
El ser humano, en cuanto ser
libertad, es un constante, un continuo y permanente ser proyectante o
proyectivo. El ser humano, el “ser ahí” heideggeriano es el que, “en cuanto
tal, se ha proyectado en cada caso ya, y mientras es, es proyectante”[36].
Como expresa Heidegger, el ser humano es un ser proyectante. O, como preferimos
decirlo es, de suyo, proyectivo. Proyecto, como está dicho, significa libertad
con vocación de convertirse en un acto de vida o una meta existencial a
cumplirse por el ser humano. Se proyecta para vivir, para construir la
cotidianidad y el futuro. Se vive proyectando en el tiempo, con los demás seres
humanos y las cosas del mundo. Vivir a plenitud es cumplir un proyecto de vida
en la realidad del diario existir.
Entre la multiplicidad de
proyectos que el ser humano forja continua y permanentemente en su existencia
hay uno que es singular, único, irrepetible: el “proyecto de vida” de cada
cual.
El “proyecto de vida” es, de conformidad con
una personal adhesión a una determinada escala de valores, aquello por lo cual
cada ser humano considera valioso vivir, aquello que justifica su tránsito
existencial. Significa, por ello, otorgarle un sentido, una razón de ser, a su
existir. Es la misión que cada cual se propone realizar en el curso de su
temporal existencia. Es un conjunto de ideales, de aspiraciones, de
expectativas propias del ser existente. En suma, se trata, nada menos, que del
destino personal, del rumbo que se quiere dar a
El ser humano, en cuanto
antológicamente libre, decide vivir de una o de otra manera. Elige vivenciar,
preferentemente, ciertos valores, escoger una determinada actividad laboral,
profesional, familiar, perseguir ciertos valiosos objetivos. Todo ello
constituye el singular “proyecto de vida”. El cumplimiento del proyecto es así
el existir mismo del hombre, su realización en el mundo como ser libertad. De
ahí que Sartre pueda decir, tal como se ha apuntado y con razón, que “el
proyecto libre es fundamental, pues que es mí ser[37]”
El “proyecto de vida”, como apunta
Jaspers, es aquel que el hombre, consciente de su libertad, “quiere llegar a
ser lo que puede y quiere ser”[38].
Consideramos que todos los demás proyectos, directa o indirectamente, desde los
más significativos a los de menor trascendencia, confluyen en el “proyecto de
vida”. Todo
Todos los proyectos que se suceden
en
9. De lo
que se vale el ser humano para cumplir con su proyecto de vida
El ser humano se encuentra, en un tiempo y en un espacio dados, lanzado en el
mundo, sumergido en el tiempo cosmológico y teniendo que hacer su vida en una
dimensión coexistencial. Se encuentra existiendo, “viviendo” y, como
consecuencia de esta situación, se pregunta, consciente o inconscientemente,
¿qué hacer con mi existencia?, ¿cuál el sentido que quiero
otorgarle a mi vida? Su respuesta a esta profunda inquietud, es el
concebir su “proyecto de vida”, aquella misión o actividad que decide
realizar durante su humano existir.
Como se ha anticipado, para alcanzar
dicho propósito se debe necesariamente contar, en cierta medida, con lo que
proviene de su mundo interior. Es decir, de sus propias potencialidades,
capacidades, energías y posibilidades psicosomáticas. Ellas constituyen el
instrumento primario del cual se vale el hombre para cumplir con su “proyecto
de vida”. Es, utilizando una metáfora de uso frecuente en el mundo empresarial
contemporáneo, la “capacidad instalada” con la que cuenta cada ser humano al
ser concebido, al venir al mundo sin haberlo solicitado.
Pero, también como se apuntado, el
ser humano para realizarse debe contar con todo aquello que le ofrece el mundo
exterior, la circunstancia en la que está situado: la trama interpersonal, la
coexistencia o presencia de los “otros”, así como de las cosas que en él se hallan y lo envuelven. De todo ello se vale el ser humano para
concebir y, consecuentemente, para dar cumplimiento a su “proyecto de vida”. En
una palabra, el ser humano proyecta su vida sobre la base tanto de sus propias
capacidades como de las opciones que le ofrece el mundo, su “circunstancia”. No
es posible la existencia, y menos la realización de un “proyecto de vida”, si
el ser humano, como se ha anotado, carece de opciones que le permitan decidir y
elegir su personal proyecto.
El “proyecto de vida” es, así, un
ideal por alcanzar. El éxito en cuanto a la realización del proyecto de cada
ser humano está condicionado a que se presenten y se den las favorables
condiciones antes referidas. Todos los ideales del ser humano no son posibles
de cumplir debido a las limitaciones propias de cada persona y de aquellos
condicionamientos provenientes del mundo en que se vive. Pero, también, hay
proyectos que desbordan las posibilidades reales del ser humano como aquellos fantasiosos
o los imposibles de realizar.
La decisión de llegar a la
perfección es una meta ideal, un rumbo a seguir, un modelo de vida. Pero, bien
lo sabemos, no es posible alcanzar la perfección. No puede haber ningún hombre perfecto.
Pero, sin embargo, existe un mandato, que nace de la propia dignidad de la
persona, que es el de hacer todo lo posible por aproximarse a la perfección.
Ello es un presupuesto para realizar una vida egregia, auténtica, que valga la
pena vivirla.
10. ¿Es posible dañar el
“proyecto de vida”?
Sobre la base, dada por cierta, de que cada ser humano
concibe su “proyecto de vida”, para poder
responder, en cualquier sentido, a la pregunta de si es posible dañarlo de
alguna manera, hay estar convencido de que cada ser humano, consciente y
responsable, tiene que otorgarle un sentido a su vida, una razón de ser. Es
difícil imaginar, al menos para nosotros, que la generalidad de los seres
humanos carezcan de un proyecto de vida, más o menos nítido y querido y que, más bien, existan sin
un derrotero existencial, sin una meta, sin rumbo, sin aspiraciones o
expectativas. Es decir, como un “juguete del universo”, como refería Mounier,
como un robot o una cometa a merced del viento.
Si estamos convencidos, básicamente por
nuestra propia experiencia, de la existencia del “proyecto de vida” es posible
recién tratar sobre la posibilidad de que se le pueda dañar. Si la respuesta es
afirmativa, como ocurre en nuestro caso, ello significa que se está dañando la
libertad fenoménica, mediante cuyos actos y conductas se concreta o realiza
dicho “proyecto de vida”.
Lo afirmado en precedencia nos
lleva a realizar una nueva pregunta que
se formularía en los siguientes términos: ¿cómo se puede dañar el “proyecto de
vida” en tanto libertad fenoménica? La respuesta a esta interrogante nos lleva
a pensar que ello puede ocurrir de tres maneras. La primera sería la
frustración total del “proyecto de vida” que, generalmente, acarrea un vacío
existencial. La segunda sería su menoscabo, es decir, un daño parcial sin que
suponga la imposibilidad de continuar con el proyecto, aunque ello ocurra en
diferentes condiciones a las que con anterioridad se desenvolvía
Algunos casos concretos ayudarían
a comprender mejor la situación antes abordada. Así, por ejemplo, si un
pianista, un cirujano o un artista plástico pierde un brazo o
11. El “daño al proyecto
de vida” en
Un sector de la doctrina, que
logra superar el nivel puramente dogmático de la disciplina, acepta en la
actualidad la existencia del “proyecto de vida”, así como hay jurisprudencia
supranacional y comparada que lo ha acogido y consagrado casi apenas apareció
en el escenario jurídico como nueva figura del daño a la persona. Es decir, que
el “daño al proyecto de vida” ha ingresado en unos aún pocos países, desde hace
algunos escasos años, al derecho vivo. Ello supone que no se trata de una mera,
inútil o declarativa posición teórica sino que su ejecución se considera viable
y se aplica en la realidad de
El “daño al proyecto de vida” como
toda nueva institución jurídica requiere de tiempo para su afianzamiento total
a nivel de la doctrina y la jurisprudencia pues a los juristas, con frecuencia,
nos resulta difícil romper nuestros tradicionales esquemas y asimilar, sin más,
nuevas situaciones. Además, como es racional y necesario, la nueva institución
debe ser cuidadosamente analizada en cuanto a su naturaleza y demás efectos
antes de ser aceptada. Por ello, es bienvenida toda discusión o debate
académico que ponga en evidencia sus errores, vacíos, contradicciones o
inoperancia. Ello permite, si fuere el caso, efectuar aclaraciones, suplir
vacíos, superar errores, eliminar contradicciones Es la única forma de lograr
avanzar científicamente con seguridad y eficiencia.
En algunos lugares esta tarea se
ha cumplido y en otros se ha comenzado con el análisis de la institución que
nos ocupa. En algunas áreas aún se le ignora o simplemente se le rechaza. Es
decir, está corriendo el proceso natural de toda institución naciente.
11.1. Jurisprudencia
supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Entre aquellos Estados o
tribunales donde se le acepta debemos recordar en esta oportunidad que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, ha reconocido
el “daño al proyecto de vida” en diversas sentencias que, a partir de 1998,
hacen jurisprudencia. Entre estas, sin pretender ser exhaustivos, podemos citar
las pronunciadas en los casos “
Mediante sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 en el caso
“
Es del caso señalar que
En el apartado 147 de la
mencionada sentencia, la Corte declara que dicho daño “atiende a la realización
integral de la persona afectada considerando su vocación, aptitudes,
circunstancia y potencialidades y
aspiraciones que le permiten (a la persona) fijarse razonablemente determinadas
expectativas y acceder a ellas”. En el siguiente apartado, el 148, se expresa
que el “proyecto de vida” se “asocia al concepto de realización personal, que a
su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su
vida y alcanzar el destino que se propone”.
En el apartado 150 de la sentencia
que venimos glosando se declara que “es razonable afirmar que los hechos
violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del
resultado previsto y esperado y, por ende, alteran en forma sustancial el
desarrollo del individuo” Se agrega, en otros términos, que “el daño al
proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el
caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de
desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable”. En el
apartado 153 se deja constancia que “la Corte reconoce la existencia de un grave
daño al “proyecto de vida” de
En el apartado 152 de la referida
sentencia de reparaciones, la Corte expresa que: “En el caso de la víctima es
evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de
sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones
normales y causaron daños irreparables a
su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero,
lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad,
penuria económica y severo quebranto físico y psicológico. Obviamente, este
conjunto de circunstancias, directamente atribuibles a los hechos violatorios
que ha examinado esta Corte, han alterado en forma grave y probablemente
irreparable
Como se aprecia, la Corte, con
argumentos que consideramos sólidos y convincentes, vincula el “daño al
proyecto de vida” con su frustración, menoscabo o retardo, afectando el
desarrollo integral de la persona.
En la sentencia de reparaciones,
de fecha 3 de diciembre del 2001, dictada en el caso “Luis Alberto Cantoral
Benavides con el Perú”, la Corte reconoce, nuevamente, la existencia y
reparación del “daño al proyecto de vida”. Cantoral Benavides fue recluido
injustamente en prisión acusado de terrorista, siendo posteriormente absuelto.
En el apartado 60 de la citada
sentencia se declara que “es evidente para la Corte, que los hechos de este
vaso ocasionaron una grave alteración en el curso que normalmente habría
seguido
Como se desprende y aprecia de los
párrafos glosados concernientes a las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los casos “
Para un mayor desarrollo y
esclarecimiento de los alcances conceptuales del “daño al proyecto de vida”
resulta de particular interés leer, por la solidez y claridad de su
argumentación, el voto razonado emitido en el caso “Loayza Tamayo” por los
magistrados Antonio Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli.
Por razones de espacio no
consideramos del caso trascribir otras sentencias de la Corte Interamericana en
las que se reconoce la existencia de un “proyecto de vida”, en tanto daño
inmaterial, y se ordena la reparación de las consecuencias que se ocasionaron.
11.2. En
Ana Salado Osuna, profesora de la
Universidad de Sevilla, en su libro Los
casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla
un interesante, serio, documentado y minucioso análisis de los argumentos,
consideraciones y resoluciones vertidas por el tribunal supranacional en los
casos precedentemente mencionados.
Luego del referido exhaustivo análisis,
la autora señala como conclusión que “hay que felicitar a la Corte por aceptar
el concepto “daño al proyecto de vida” en materia de reparaciones y por haber
determinado en qué medida se puede reparar el mismo”. Al revisar los casos
peruanos en los que, a partir de la violación de los derechos humanos, se ha
causado daños al proyecto de vida de las víctimas, expresa que “produce gran
satisfacción la forma de actuar de la Honorable Corte Interamericana en materia
de reparaciones y consideramos que sería conveniente que nuestro admirado
Tribunal Europeo de Derechos Humanos mire más allá de Europa porque tiene mucho
que hacer en materia de reparaciones”[39].
Al referirse a la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “daño al proyecto de
vida”, la profesora de la Universidad de Valladolid, Renata Cendesi Bom Costa
Rodríguez, en el apartado XVII de su ensayo El
nuevo concepto de derecho a
La profesora de la Universidad de
Valladolid sostiene que, a partir de las sentencias “
La profesora de la Universidad de
Valladolid, al referirse al “proyecto de vida”, manifiesta que se trata de algo
más de lo se conoce como “oportunidades, chances, expectativas”. Dicho
proyecto, nos dice, está vinculado “con metas razonables, esperanzas fundadas,
proyectos accesibles que constituye, en su conjunto, el derrotero para el
desarrollo de la persona (…)”. En síntesis expresa que el proyecto de vida se
refiere a la “auto realización de la persona”[40]. Es
decir, a vivir de acuerdo a su proyecto de vida.
Es del caso señalar que en el volumen
“Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo”, aparece un
artículo del autor de este trabajo, titulado El daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[41]
, en el que se analizan y comentan algunas de las sentencias del mencionado
tribunal supranacional.
11.3. En
Aparte de la jurisprudencia
supranacional de la Corte Interamericana se tiene también conocimiento, al
menos, de jurisprudencia argentina, peruana y venezolana en la materia, así
como sentencias pronunciada en otros países latinoamericanos. Para el caso
argentino, es útil revisar el artículo de
Aparte de los numerosos casos
citados por Galdós, tenemos registrados, entre otros, los casos “
Son varios los autores que, aparte
de
Matilde Zavala de González, en su
trabajo Daño al proyecto de vida, expresa
que “la noción jurídica sobre un perjuicio a proyectos de vida es válida desde
cualquier concepción filosófica, en tanto reconozca al hombre como ser libre,
aunque encuentra especial respaldo en el pensamiento existencialista”. Al
referirse al “daño al proyecto de vida sostiene que “el menoscabo al rumbo
existencial se traduce en una alteración profunda del equilibrio de la víctima,
pues interfiere en su destino”. Agrega al respecto que “el daño al proyecto de
vida menoscaba la persona misma en su integridad espiritual (…)”[44].
Cabe recordar que quien introdujo
en la Corte Interamericana de Derechos
Cabe señalar que en el artículo 1600°
del Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, que se
encuentra en el Congreso, se introduce la reparación de las consecuencias del
“daño al proyecto de vida”.
11.4. En
En los últimos años hemos tenido el
honor y el privilegio de ser invitados a
participar en tres libros de homenaje a otros tantos importantes y conocidos
juristas italianos cuya obra nos ha enriquecido. Es así que en 1996
intervinimos en el que fuera dedicado al Profesor de la Universidad de Trieste
Guido Gerin, con quien nos unió comunes intereses en los campos de los derechos
humanos y de la bioética. En el mencionado libro se inserta nuestro trabajo
titulado ¿Existe el proyecto de vida?[46].
En 1998 tuvimos la especial
satisfacción de asociarnos al homenaje a Pietro Rescigno, nuestro querido y
buen amigo de muchos años. En el Tomo V de su libro de homenaje participamos
con un ensayo que lleva por nombre El
daño al proyecto de vida[47]
que, en cierta forma, es una continuación y ampliación de lo tratado en el
trabajo que aparece en el libro anteriormente citado y que se dedicó al
Profesor Gerin.
En el año 2006 fuimos gentilmente
convocados para colaborar en el libro de homenaje dedicado al Profesor de la
Universidad de Roma, Cesare Máximo Bianca, a quien conocimos en la década de
los años setenta del siglo pasado en uno de ambientes de la Biblioteca del
Instituto de Derecho Privado de de la Facultad de Derecho de dicha Universidad
y con quien entablamos una afectuosa amistad. Nuestra participación se concretó
en un ensayo titulado Deslinde conceptual
entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”[48], en
el que proponíamos que el “daño al proyecto de vida” se constituye como una de
las modalidades del amplio, genérico y complejo “daño a la persona”, que
lesiona y compromete la libertad fenoménica del sujeto, mientras que el llamado
daño “moral” es un daño a la persona de carácter psíquico, emocional, no
patológico.
En el libro La valutazione delle macropermanenti[49],
al cuidado de Giovanni Comandè y Ranieri Domenici, se inserta un item titulado
“Il danno alla persona nell´esperienza peruviana”, en el que se señala que el
“daño a la persona” se introdujo en Latinoamérica a partir del Perú, país en el
que se ha reelaborado y sistematizado dicha teoría. El autor del comentario
analiza el concepto de “daño al proyecto de vida” sistematizado en el Perú,
pero considera, sin negarla ni rechazarla, que esta noción resulta vaga “por la
imposibilidad de individualizar cuál sería el proyecto de vida de un
determinado individuo, que el autor califica como único”. Por nuestra parte
consideramos que hay casos muy claros y elocuentes del proyecto de vida de
ciertas personas que se conocen a través de su trayectoria existencial, aunque
también es cierto que resulta delicado y difícil, pero no imposible, precisar
el de otras personas que poseen proyectos alternativos por no haber podido
realizar el proyecto de vida por ellos concebidos, ya sea por carencia de
potencialidades personales o por factores externos o por la combinación de
ambos. No obstante, por razones de justicia y de protección integral de la
persona humana, dicha dificultad no debe impedir que quede sin reparación un
grave daño a la persona inferido a su “proyecto de vida” o “libertad
fenoménica”.
En el mencionado comentario el
autor destaca que, según nuestra posición, el daño “moral” es un agravio a
principios o intereses existenciales de una persona que causan un daño
psíquico, emocional, no patológico.
De otro, lado en el citado
comentario se resalta que en el Código Civil peruano de 1984 se reconoce
expresamente el “daño a la persona” como un daño reparable”, sin limitación
alguna. Se recuerda, también, que el “daño al proyecto de vida” y su
consiguiente reparación han sido reconocidos en varios casos por el Tribunal
Constitucional peruano. Habría que agregar a lo dicho por el comentarista que
existe jurisprudencia jurisdiccional en la que, también, se reconoce y repara
el “daño al proyecto de vida” así como considera que el llamado daño “moral” es
uno de los tantos daños que se pueden causar a la persona, cuyas consecuencias
repercuten en su psiquismo, específicamente en lo emocional, sin constituir,
por lo general, una patología.
Es interesante señalar que en el
comentario que venimos glosando se precisa, además, que no nos satisface la
redacción del artículo 1985° del Código Civil peruano de 1984 desde que regula
independientemente el “daño a la persona” y el llamado “daño moral”, cuando,
para nosotros, el daño moral no es una categoría autónoma sino uno de los
tantos daños psíquicos emocionales, no patológicos, que se causan a la persona.
Lo expuesto sobre el daño a la
persona, concepto amplio y genérico, y el daño llamado “moral”, que es un daño
específico, es una relación de género a especie. Para nosotros, salvo que
andemos del todo descaminados, lo expresado es de una lógica apabullante pues
todo daño al ser humano es, qué duda cabe, un daño a la “persona” y no un daño a un “objeto” del
mundo exterior ni a un ente ideal o metafísico. De ahí que, como lo hemos
precisado en diversas sedes, el daño, en general, se clasifica según la naturaleza o calidad del ente dañado, en
daño subjetivo o daño a la persona y en daño objetivo o daño a las cosas
instaladas en el mundo exterior del ser humano. En cuanto se refiere a las consecuencias del daño, éste se
clasifica en daño patrimonial, valorizable en dinero, y daño extrapatrimonial,
no valorizable en forma directa e inmediata en monedas.
La clasificación del daño en
subjetivo -o a la persona- y objetivo es importante en este momento del
desarrollo del daño a la persona para llamar la atención de los operadores del
Derecho que se deben diferenciar claramente los criterios y técnicas que se
emplean para la reparación de un daño al ser humano, que es un ente libertad,
espiritual, de la tradicional reparación del daño patrimonial.
Cabe subrayar, para evitar caer en
confusiones frecuentes, que un daño a la persona genera simultáneamente
consecuencias de índole patrimonial como de carácter extrapatrimonial, por lo
que no se puede designar erróneamente el “daño a la persona” como “daño
extrapatrimonial”.
Francesco Bilotta, investigador de
la Universidad de Udine e integrante de la Escuela de Trieste, creadora del
“daño existencial”, ha realizado un extenso análisis de El daño a la persona en
El autor comenta, así mismo, que
de dicho acontecimiento Congreso no se sabía nada en Italia y que, en “forma
autónoma, en Trieste, a inicios de los años noventa se comienza a pensar sobre
el daño existencial”[51].
Más allá de las apreciaciones
contenidas en el ensayo de Bilotta, cabe señalar, por nuestra parte, que nuestra
sistematización del “daño a la persona” comprende, de un lado, todos los daños
que se pueden ocasionar a la unidad psicosomática y, del otro, los que se
causan a la libertad fenoménica o “proyecto de vida” en curso de realización en
el mundo exterior al ser humano. Entre los daños psicososómaticos o físicos
(que afectan lo somático con repercusiones psíquicas o que afectan al psiquismo
con repercusiones somáticas), como se le suele designar por otros autores, se
consideran dos específicos daños: el daño “biológico”, que es la lesión en sí
misma causada a la persona, y el daño al “bienestar” o a la “salud integral”.
El primero es el que se valoriza y liquida de acuerdo a los baremos -tablas de infortunios o tarifarios- y en
virtud de un reconocimiento médico. El segundo, el daño al bienestar, lo
encontramos embrionariamente en un artículo de Bargagna[52],
concepto que asumimos y desarrollamos en el Perú. Según este autor el daño al
bienestar o a
El daño al “proyecto de vida”, a
diferencia del daño al bienestar, afecta la libertad fenoménica en su expresión
de “proyecto de vida”, concepto que se refiere no a
De lo anteriormente expresado se
desprende que lo que en los años noventa del siglo pasado en Italia se designa
como “daño existencial”, en la década de los años ochenta lo conocíamos en el
Perú como “daño al bienestar” o a la “salud integral”[53]. Es
una extraordinaria coincidencia que cabe resaltar. De ello nos congratulamos.
11.5. En
En el Perú existe jurisprudencia
sobre el “daño al proyecto de vida” pues, aparte de diversas sentencias
emitidas por el Tribunal Constitucional existen varios pronunciamientos de los
jueces civiles de primera instancia y, al menos, tres casos de “daño al
proyecto de vida” que han sido amparados y reparados por la última suprema
instancia jurisdiccional. Entre los casos resueltos por el Tribunal
Constitucional, en los que se reconoce el “daño al proyecto de vida”, podemos
citar el de “Félix César Calderón Urtecho”, sentenciado con fecha 21 de enero
del 2004 y el de “
Entre los casos resueltos por el
Poder Judicial en los que se reconoce la existencia y reparación del “daño al
proyecto de vida” podemos referirnos al caso “N.N. con Backus y Jhonston”,
resuelto por la Corte Suprema, con fecha 1 de septiembre del 2003, expediente
937-2002; el caso “Mariátegui Chiappe”, sentenciado con fecha 26 de junio del
2007, expediente 1529-2007; el caso “Frida Fabiola Salinas Janssen”, resuelto
el 13 de diciembre del 2006, expediente 3973-2006 y el caso de la menor “Lady Meylin
Encarnación Osorio”, representada por su padre Manuel Washington Encarnación
Toscano, fallado por la Corte Superior de Lima, con fecha 2 de julio de 1996,
expediente 181-94, causa 31824.
Conocemos también de otros casos resueltos a nivel de los jueces civiles como
son el caso “Concepción Alcázar Rojas”, sentenciado por el Sexagésimo Tercer
Juzgado Civil de Lima con fecha 1 de diciembre del 2001, expediente 51622-02 y
el caso “José Robles Godoy” sentenciado por el Décimo Segundo Juzgado Civil de
Lima con fecha 8 de agosto del 2005, expediente 33346-2003.
La doctrina nacional se ocupa
también del “daño al proyecto de vida”. Así, entre otros, podemos citar los
trabajos de Lizardo Taboada Córdova[54],
Joel Díaz Cáceda[55],
Enrique Varsi Rospigliosi[56],
Olenka Woolcott[57].
Joel Díaz Cáceda, en su libro El daño a la persona y el daño al proyecto
de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e
internacional, editado el 2006, realiza un sistemático, documentado y
minucioso análisis de la teoría del “daño al proyecto de vida” dentro del
contexto del “daño a la persona” y del daño en general. Al referirse al primero
de dichos daños expresa que “su existencia constituye un aporte significativo
en el tema de reparaciones por violaciones de los derechos humanos,
respondiendo plenamente a la razón de ser de esta disciplina (
Olenka Woolcott, en su ponencia
sobre la experiencia peruana en materia de responsabilidad civil, presentada en
un Congreso Internacional celebrado en Pisa en diciembre del 2007 y próxima a
publicarse, expresa que el caso emblemático en este campo es el desarrollo que
ha tenido en el Perú el tratamiento del “daño a la persona” y,
consiguientemente, el “daño al proyecto de vida”. Sobre este último destaca
“que incluso ha trascendido las fronteras, al ser la propuesta ampliamente
comentada y acogida por la doctrina y jurisprudencia de otros países
latinoamericanos, hasta plasmarse en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica”. En su
citado trabajo la autora se refiere la sistemática propuesta por la doctrina
peruana en cuanto al “daño a la persona” así como analiza la figura del “daño
al proyecto de vida”.
Es de particular interés en la
materia tomar conocimiento de la constitución en el Perú de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación, mediante Decreto Supremo publicado
La referida Comisión, al referirse
al Plan Integral de Reparaciones (PIR)
en relación con los múltiples daños causados a las víctimas de la violencia,
menciona la afectación de sus “proyectos de vida”. En este sentido precisa que
“no sólo en lo material, en la destrucción de su vivienda o en la pérdida de
los bienes que poseía, sino fundamentalmente en la esperanza frente al futuro,
en la inconsolable pérdida de alguien cercano y querido, de alguien que era
compañía y con quien se contaba hacia delante, en su proyecto de vida”.
La Defensoría del Pueblo, en su
Resolución Defensorial 038-2002/DP, reconoce la existencia y consiguiente
reparación del daño al proyecto de vida. La noción de “proyecto de vida” aparece con más frecuencia en el ambiente
jurídico y ha empezado a utilizarse en el lenguaje mediático y, en forma
acelerada, entre la gente de mayor cultura. Es de anotar al respecto que en el
artículo 1 de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud se hace referencia al
“proyecto de vida”, así como en la Declaración de Principios del Código de
Ética y Deontología del
11.6. Otras referencias
En latitudes diferentes a las
anteriormente citadas se comenta, critica o se hace referencia al “daño
proyecto de vida”, señal que la idea se va extendiendo no sólo en los ambientes
jurídicos sino, además, dentro del público en general que ha llegado a
comprender qué es el “proyecto de vida” y cuál su importancia “para” y “en”
La difusión y paulatino conocimiento de lo que
significa el “proyecto de vida” es, sin duda,
un síntoma alentador en cuanto a la ampliación del ámbito de protección
preventiva, unitaria e integral del ser humano y de su consiguiente reparación.
Supone, como
Glosamos a continuación,
brevemente, las opiniones vertidas por algunos autores -no citados en
precedencia- sobre los alcances y la reparación del “daño al proyecto de vida”
sin pretensión, por consiguiente, que la relación que insertamos sea
exhaustiva.
En apartado 12 del voto conjunto
razonado de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos
En el apartado 15 de su voto
razonado los mencionados magistrados de la Corte Interamericana expresan, entre
otras consideraciones sobre “el proyecto de vida” que éste “se encuentra
indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir
su propio destino (…)”.
En el apartado 16 de su voto
razonado los jueces antes citados remarcan que “el proyecto de vida envuelve
plenamente el ideal de la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1948 de
exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia
humana”, por lo que “el daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia,
el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia”. Y agregan:
“Cuando esto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: se
trata de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual
de
Por su parte,
Eduardo Ferrer Mac Gregor en su
trabajo Del amparo nacional al amparo
internacional[62],
sobre la base de la clasificación efectuada por
Héctor Faúndez Ledesma, tratadista
en materia de derechos humanos, al referirse en
En México,
En el primero de los trabajos
antes citados, Calderón Gamboa realiza un importante deslinde conceptual entre
el “daño al proyecto de vida” y el llamado “daño moral”. El autor expresa,
dentro de la misma línea de pensamiento sostenida por nosotros desde hace
varias décadas, que “no cabe confundirlos” ya que el “daño al proyecto de
vida” lesiona “el ejercicio mismo de la
libertad ontológica del ser humano, mientras que el daño moral incide en el
aspecto psíquico de la persona, más precisamente en el emocional”.
Calderón Gamboa, desarrollando su
pensamiento, sostiene que “la dimensión del daño al proyecto de vida consiste
en que su objeto de afectación es la libertad y que, a su vez, la afectación
desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el
desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones
de vida”. Concluye señalando que, tratándose
del daño en referencia, “el bien jurídico tutelado por
El jurista chileno José Díaz
Schwerter, en su trabajo La
resarcibilidad del daño no patrimonial en América Latina[67]
deja constancia que en el Perú, a partir del Código Civil de 1984, se reconoce
como categoría autónoma de daño resarcible al “daño a la persona”, así como
precisa que el “daño moral” ha quedado limitado
al “daño moral subjetivo” o “daño moral en sentido estricto”. Es decir, sólo
como dolor o sufrimiento.
En el Brasil, Amaro Alves de
Almeida Neto, entre otros autores, se refiere al “daño al proyecto de vida”
determinando sus alcances e importancia
en cuanto a la protección integral de la
persona humana. En su trabajo destaca la radicalidad o gravedad de este daño
que puede llegar hasta crear un vacío existencial en la persona que lo padece,
privándole del sentido que había otorgado a su vida[68].
En República Dominicana, entre el
26 y el 28 de marzo del 2003, tuvo lugar el cuarto “Encuentro Internacional de
Educación y Pensamiento”, organizado por el “Centro de Investigaciones
Psicológicas y Sociológicas” (CIPS), con sede en La Habana, bajo los auspicios
de CLACSO. En esta reunión, reportada por Ovidio De
En el editorial de “CEJIL Gaceta”,
publicación del “Centro por
Hemos querido presentar en
párrafos anteriores un breve muestrario de algunas de las opiniones de autores
de diversos países que han acogido y comentado la teoría del “daño al proyecto
de vida”, lo que demuestra que, para un sector de la doctrina y de la
jurisprudencia, el “proyecto de vida” o libertad fenoménica es un raigal bien
de la persona en cuanto expresión de su propio ser libertad, el que merece la mayor protección jurídica
posible.
Tenemos la fundada esperanza que
el “daño al proyecto de vida” no se desechará ligeramente, sin un previo serio
análisis, de parte de un sector de la
doctrina o de la jurisprudencia que aún lo ignora o duda de su existencia. Pensemos, en cambio,
con pausa pero sin tregua, cómo proteger, sin prejuicios o indebidos excesos
pero sin lamentables omisiones, la libertad del ser humano, que es la que está
comprometida cuando se afecta, en alguna medida, el proyecto de vida, el
destino de cada cual, arrebatándole a la persona, injustamente, el sentido
otorgado al existir. Sabemos que ello tomará algún tiempo, al igual que lo que
ha sucedido y aún viene ocurriendo con la reparación del daño biológico -o la
lesión en sí misma- en aquellos lugares donde se carece de baremos o tarifarios
de infortunios, o como también acontece con la reparación del “daño al
bienestar o “daño a
Lo difícil y delicado que supone
la reparación de un “daño al proyecto de vida” no puede constituirse en
obstáculo o argumento para negar su existencia ni para impedir su reparación.
12. El proyecto
“alternativo”
Al lado de aquellos proyectos de
vida, fácilmente perceptibles por ser ostensibles en cuanto responden a una
personal vocación, nos encontramos también con otros que no la reflejan, que no
trasuntan un compromiso existencial que el hombre haya asumido. Son proyectos de
vida que no responden a una sentida vocación o que no corresponden a aquél que
el ser humano ha escogido como “su”
proyecto. Estos, más bien, representan tan sólo la genérica y común necesidad
existencial de todo ser humano de otorgarle un cierto sentido a su vida. Son
proyectos de vida que le han sido generalmente impuestos a la persona por las
circunstancias propias en las que se desenvuelve su existencia, como pueden ser
tanto la carencia de capacidades y potencialidades personales como de opciones u
oportunidades, las que les son negadas por el mundo exterior.
Dichos desdibujados y grises
proyectos, que conllevan necesariamente un carácter que podríamos designar como
“alternativo”, no corresponden, por consiguiente, al deseado, al que la persona
hubiera querido realizar en su vida. No responden a su auténtica vocación,
aspiraciones, expectativas. Frente a esta situación, contraria a la decisión
libre o a los sueños o ilusiones del hombre, podría caber la frustración, la
depresión, el resentimiento, la resignación o una extraña combinación de uno o
más de estos estados psicológicos con predominio de alguno de ellos.
La posibilidad que tiene cada
persona de cumplir con un determinado “proyecto de vida” se halla, por
consiguiente y tal como se ha señalado, en función tanto de las potencialidades
inherentes al sujeto así como de las opciones que le ofrece el mundo en el que
vive. Existen, por ello, proyectos de vida que se perfilan nítidamente, que son
captables sin mayor dificultad por cualquiera que observa la trayectoria de
vida de una determinada persona, que responden a una definida personalidad, que
tienen un profundo sentido para la existencia de cierto sujeto, todo lo que se
comprueban, reiteramos, a través de una trayectoria de vida.
Son proyectos auténticos,
queridos, singulares que se desarrollan con entusiasmo, gozosamente, desde que
expresan una sentida, transparente y profunda vocación por “vivir de cierta
manera”. Ellos conducen a un estado de felicidad o a uno próximo a ella. Son
proyectos que podemos calificar de auténticos en cuanto corresponden a una
libre y cumplida decisión de la persona que se ve total o parcialmente cumplida
en la realidad del diario existir. El
auténtico proyecto de vida se cumple con regularidad y durante un tiempo
prolongado, pudiendo abarcar
Los otros proyectos de vida, los
que no responden a una libre decisión de la persona, que no surgen de una
definida vocación, que carecen de autenticidad desde que les vienen impuestos a
los seres humanos por diversas circunstancias de la vida. Éstos no han contado
con las condiciones necesarias, endógenas o exógenas para su cumplimiento.
Por tratarse de proyectos de vida
no queridos, inauténticos, un daño que se perpetre contra su realización no
resultaría ser, necesariamente, causa de una frustración. En otros términos,
este daño no genera, necesariamente, mayores consecuencias negativas en el
“proyecto de vida” sino, más bien y probablemente, en otros aspectos de la
existencia de la persona, como en su bienestar personal o en una pérdida de
carácter material, o ambos. Es decir, se trata de un daño que, más que una
frustración, repercute tanto negativamente en el desarrollo de su vida
ordinaria, tal como ésta se desarrollaba antes de producirse el evento, como
también puede generar un daño emergente y, de ser el caso, de un consiguiente
lucro cesante.
La especial comprensión de los alcances
que tiene el “proyecto de vida” hace indispensable que el juzgador, al fijar
una reparación por las consecuencias del daño efectivamente producido, tome en
atenta consideración la trayectoria de vida de la víctima, calibre la
intensidad con la que ésta siente y vive su personal proyecto de vida, así como
tome conocimiento de sus características psicológicas, de los más saltantes
rasgos de su personalidad. Se trata, sin duda, de una tarea delicada, difícil,
que requiere de una fina sensibilidad, de una especial vocación de parte del
juez en cuanto a la protección integral de la persona humana. Pero, todas estas
dificultades no son imposibles de superar, empleando para ello dedicación y
comprensión y, como está dicho, fina sensibilidad para percibir la existencia
de un definido proyecto de vida y considerar su debida reparación en caso de
haberse frustrado, menoscabado o retardado en su ejecución. La objetividad
inherente a las consecuencias del “daño al proyecto de vida”, al hacerlas
perceptibles, facilita, en todo caso, la tarea del juez. Ello, en cambio, no
ocurre tratándose del “daño moral” que es subjetivo.
Es necesario destacar que sólo el
ser humano es capaz de formular un “proyecto de vida”. Todos los seres humanos,
simplemente por ser tales, tienen, consciente o inconscientemente, deseado o
impuesto por las circunstancias, un proyecto de vida. El ser humano no podría
existir sin elegir lo que decide ser, es decir, sin proyectar. Como anota
Jaspers, “consciente de su libertad, el hombre quiere llegar a ser lo que puede
y quiere ser”[71].
13. El proyecto
“sustitutorio”
Puede ocurrir que, en ciertas
circunstancias, las consecuencias de un daño frustren el nítido y auténtico
“proyecto de vida” de una persona, el
que le da sentido a su vida y alegría de vivir. En esta dramática situación
está en juego tanto la personalidad como la hondura de la vocación de la
persona agraviada en su “proyecto de vida”, en su razón de ser.
En el caso expuesto, en atención a
la personalidad de la víctima y a la magnitud del daño, la frustración del
“proyecto de vida” puede traer como consecuencia un vacío existencial que
supone la pérdida del sentido o razón de ser de
Tratándose de otros casos donde, si
bien las consecuencias del daño son similares a las anteriormente señaladas en
cuanto a la frustración del “proyecto de vida”, puede acontecer que la
personalidad de la víctima, pese a dicha frustración, dada la fortaleza de su
personalidad y el deseo de vivir, logre superar, en cierta medida, las
consecuencias generadas por el daño y encuentre un proyecto sustitutorio, una
nueva manera de vivir, que, sin ser el auténtico, le permita seguir viviendo
otorgándole a su vida un cierto nuevo sentido.
14. El “proyecto de vida”
y los proyectos
Es necesario, como anotábamos en
precedencia, distinguir entre “el proyecto de vida”, único, personal e
irrepetible, expresado en singular, y los demás proyectos, expresados en
plural. El hombre, como lo hemos remarcado, en tanto ser libre, proyecta
permanentemente y pretende concretar su proyecto en la realidad del vivir, es
decir, convertirlo en conducta, en actos realizados en el mundo exterior.
Cumplir, en síntesis, con el destino y las metas existenciales que se ha trazado.
El hombre concibe y cumple
constantemente sus sucesivos y múltiples proyectos durante el diario existir
así como en el curso del temporal proceso de su tiempo existencial. Cabe
diferenciar, por consiguiente, entre los múltiples proyectos que el hombre
diseña sin tregua en su cotidianidad, del singular y único “proyecto de vida”.
Este “proyecto de vida”, que decide realizar el ser humano atendiendo a una
propia escala de valores con el objeto de otorgarle un sentido y un rumbo a su
vida, es diferente de aquella pluralidad de proyectos que permanentemente va
elaborando, instante tras instante, día
tras día.
El “proyecto de vida”, en singular, a
diferencia de todos los demás proyectos que se propone el ser humano en su
discurrir existencial, es el único que tiene que ver con el destino mismo de la
persona humana. En él, con él, se juega su futuro, su realización personal de
acuerdo a su personal vocación. Todos los demás proyectos se relacionan con su
diario existir, con la cotidianidad de su vida.
De ahí que la frustración o menoscabo de alguno o algunos de esta
pluralidad de proyectos, vinculados con el bienestar de la persona, no
necesariamente comprometen su singular “proyecto de vida”. Es decir, en otros
términos, la frustración de estos proyectos no comprometen, por lo dicho, el
destino mismo del ser humano ni el sentido otorgado a su vida. En todo caso, el
truncamiento de algún proyecto vinculado con la cotidianidad podría menoscabar
o retardar el cumplimiento del “proyecto de vida”.
La pluralidad de proyectos que el
ser humano va concibiendo y realizando cotidianamente en su vida están
dirigidos, consciente o inconscientemente, a contribuir al mejor cumplimiento
del “proyecto de vida”. Metafóricamente hablando, vale reiterar lo anteriormente
expresado en el sentido que todos los proyectos, desde los más banales hasta
los más significativos que el ser humano cumple en el curso de su diaria
existencia, son como afluentes, de distinta magnitud, que van a desembocar en
el más caudaloso de los ríos, que no es otro que el “proyecto de vida”. Todos
los proyectos que concibe el ser humano están, pues, encaminados, directa o
indirectamente, consciente o inconscientemente, al cumplimiento del “proyecto
de vida”, de
Todo
El ser humano, al igual que las
cosas que transforma en su vida, es substrato de valores.
Los proyectos de vida adquieren
diferentes rangos de importancia según los valores que los definen, que los
orientan, que vivencia la persona durante su existencia. Hay, así, proyectos
egregios como, también, proyectos que no poseen esa significación valiosa, que
carecen de rasgos más o menos definidos. Son proyectos grises, tal vez no
deseados, de aparentemente modestos alcances, los cuales, por ello, son
difíciles de aprehender. Pueden haber, así mismo, proyectos que responden a una
intensa inclinación humana, como la de ser madre o cónyuge. Esta podría se su
misión en la vida. Puede ocurrir, también, que a esta inclinación natural se
sume otra vocación que la asume, complementa o desarrolle en función de su
particular estado civil.
15. La libertad
ontológica, ¿tiene límites?
La libertad ontológica, que
constituye y sustenta al ser humano, no tiene límites. Si los tuviera dejaría
de ser libertad. La libertad ontológica es absoluta por cuanto es el ser del
hombre, mientras que la libertad fenoménica puede limitarse mediante acciones
humanas o por mandato de la ley. La libertad ontológica sólo se pierde con la
muerte, con la pérdida de la vida.
La libertad ontológica se suele
referir a través de un atributo, propiedad o predicado que le asignamos como es
el de la capacidad inherente al ser humano de decidir y elegir por sí mismo. En
esta dimensión el ser humano puede adoptar cualquier decisión, sea esta
realista y viable o fantasiosa, imposible, inviable. En este sentido la
decisión que se adopte en la esfera subjetiva de la persona carece de límites.
El ser humano puede, por consiguiente, decidir aquello que le plazca, aunque
fueren meras fantasías, ilusiones, sueños irrealizables, es decir, situaciones
imposibles de concretar en la realidad de
De lo expuesto se concluye con
claridad que el problema relativo a la limitación de la libertad no se
encuentra en la libertad ontológica -que es ser mismo del hombre- sino que
pertenece a nuestro mundo exterior, a los actos o conductas que responden a una
decisión libre. Es así que la libertad ontológica, como se ha anotado, es
absoluta a diferencia de la libertad fenoménica. Si el ser humano es un ser
libertad no se concibe limitación alguna. Se es enteramente libre o no se es.
Si el ser humano no es enteramente libre deja de ser lo que es: ser humano, Si
hipotéticamente así fuere la persona se degrada a la condición de un simple
animal mamífero a la par del chimpancé. Sartre, en el sentido anteriormente
enunciado, corrobora lo dicho cuando afirma que “el hombre no podría ser tan
pronto libre como esclavo: es por entero y siempre libre, o no es[72]”.
La libertad es irrenunciable.
Decidir que otra u otras personas lo hagan por nosotros no es una renuncia sino
una decisión libre. La libertad es inherente a la persona en cuanto es su
ser. Por ello, Sartre apunta que no
existen en la libertad otros límites que ella misma. Así, nos dice con razón y
coherencia, que “no somos libres de dejar de ser libres”[73].
16. Libertad, voluntad y
proyecto de vida
Es oportuno señalar que se suele confundir la
libertad, que es el ser mismo del hombre, con la voluntad, que es un aspecto de
la psique, sin percatarse que ésta se halla, como la unidad psicosomática en su
conjunto, al servicio del yo, de una decisión libre. La envoltura psicosomática
es el medio o instrumento más inmediato del cual se vale la libertad para su
realización como proyecto. Por ello es posible referirse a "mi"
cuerpo, a "mi" voluntad.
Sartre ha descrito certeramente la
relación entre la "libertad" y la "voluntad". Al referirse
a la primera apunta que "el planteamiento de mis fines últimos es lo que
caracteriza a mi ser y lo que se identifica con la aparición original de la
libertad que es mía". Es así que la
libertad resulta ser el fundamento de los fines que el ser humano decide
realizar "sea por la voluntad, sea por esfuerzos pasionales". Sartre
señala que "las voliciones son, por el contrario, como las pasiones,
ciertas actitudes subjetivas por las cuales tratamos de alcanzar los fines
propuestos por la libertad originaria". La libertad es, así, "un
fundamento rigurosamente contemporáneo de la voluntad (...) que manifiesta a su
manera"[74].
La voluntad, según Sartre, "se
presenta como decisión reflexionada con relación a ciertos fines". Pero,
afirma a continuación, que esos fines no los crea la voluntad. Esta sólo
"decreta que la persecución de esos fines sea reflexiva y deliberada"[75].
17. “Proyecto de
vida” y valoración
Para proyectar se debe decidir. Decidir
supone elegir un determinado proyecto descartando, al mismo tiempo, otros
proyectos dentro del inmenso abanico de opciones o posibilidades que se le
presentan al ser humano en un momento dado de su historia personal. Decidir es,
por ello, escoger o elegir entre diversas opciones para formular el “proyecto
de vida": lo que se decide ser en el futuro. Sólo puede decidir y elegir
quien es ontológicamente libre.
Los valores son inmanentes a la libertad.
La libertad es, de suyo, estimativa. Toda decisión y elección de proyectos
requiere de una valoración a fin de que el ser humano pueda preferir alguna de
las opciones que le ofrece el mundo y encuentren viabilidad en sus
potencialidades y energías personales. El ser humano conoce y vivencia valores
en cuanto ellos otorgan un sentido a la vida.
18. La vivencia axiológica
Para decidir sobre un cierto proyecto de vida, que
responda a la recóndita vocación personal, se debe valorar, es decir, precisar
aquello que para el ser humano le resulta valioso realizar en
Para elegir se requiere preferir
"esto" sobre “aquello", una determinada conducta sobre otra u
otras conductas, una cierta opción sobre otras opciones. Toda decisión libre
significa, por ello, una valoración.
Decidir es valorar para optar por éste u otro proyecto alternativo. De
ahí que el ser humano es estimativo, en cuanto tiene la potencialidad,
inherente a su ser, de vivenciar valores.
El verdadero lugar de los valores,
como apunta Mounier en acertada metáfora, es el "corazón vivo del
hombre". Los valores se revelan al ser humano en las profundidades de la
libertad, madurando con el acto que los elige. El ser humano es, como está dicho, un ser estimativo, es decir, un ser
estructuralmente dotado para vivenciar, para sensibilizar valores. El ser
humano no podría vivir sin los valores, con los que otorga un sentido a su
existir. Como
El ser humano para proyectar, como está
dicho, vivencia valores, lo que le permite escoger entre una infinidad de
posibilidades aquella que decide ser en el futuro. Puede privilegiar el valor
de la virtud o del bien, el de
19.
Los instrumentos con los que cuenta la persona para la elección del
“proyecto de vida”
Al elegir un proyecto de vida, luego de la respectiva
valoración y decisión de convertirlo en realidad de su existencia, el ser
humano trata, por los medios e instrumentos a su alcance, de cumplirlo, de
concretarlo en el diario vivir.
El valorar, elegir y decidir la realización de un
cierto proyecto de vida supone el logro de ciertos fines que se deben alcanzar
en el devenir existencial. Los fines, en palabras de Sartre, "son la
proyección temporalizante de nuestra libertad". La libertad crea, escoge
los fines, "y, por su elección misma, les confiere una existencia
trascendente como limite externo de sus proyectos"[77].
El proyecto, como se ha señalado, se decide, se elige
libremente en el horizonte del tiempo. Es en la instancia insecuestrable del
ser donde cualquier proyecto es posible. El ser humano decide valiéndose de su
libertad, de su imaginación, de su vocación estimativa y de los estímulos que
le ofrece su "circunstancia", el medio en el que vive. Es decir, del
mundo en el cual está instalado.
Para realizar su “proyecto de vida” el ser humano
utiliza los medios o instrumentos a su alcance. Al mencionar “medios” nos
referimos, en general, a todo aquello que emplea el ser humano para convertir
el proyecto en realidad de vida. Entre los medios con los que cuenta el ser
humano para lograr tal propósito están su cuerpo, es decir, su unidad
psicosomática y todo lo que ella representa como voluntad, sensibilidad,
racionalidad. Cuenta también necesariamente con los otros seres humanos y con
las cosas u objetos del mundo circundante.
De lo anteriormente expresado se desprende que para
el cumplimiento del proyecto de
La utilización de tales medios le permite al ser
humano, en cierta manera y medida, ya sea conseguir la realización exitosa del
proyecto de vida o su frustración, menoscabo o retardo.
20. Los
condicionamientos de la libertad
Los seres humanos somos ontológicamente libres no
obstante los condicionamientos a los cuales nos debemos someter, en múltiples ocasiones,
al convertir en actos o conductas una decisión personal. Pero este hecho no nos
hace perder nuestra consistencia de seres libres. Seremos siempre libres para
decidir someternos a tales condicionamientos o, inclusive y como es práctica
común, para decidir que otro u otros decidan en nuestro lugar.
La realización fenoménica del
“proyecto de vida” está doblemente
condicionada. De un lado, lo está por nuestras propias capacidades, energías y
potencialidades provenientes de nuestro mundo interior, de nuestra estructura
psicosomática. Del otro, por los condicionamientos que provienen del mundo
exterior, las facilidades o resistencias que ofrecen los otros seres humanos
con los que convive en sociedad o por las cosas u objetos que le son útiles
para la finalidad perseguida.
Puede ocurrir que nuestro cuerpo, en
sentido estricto, o nuestro psiquismo es decir, nuestra unidad psicosomática,
no estén en aptitud para llevar a la realidad una decisión libre. Suele suceder
que nuestra instrumental unidad psicosomática -nuestra inteligencia,
sensibilidad o voluntad, por ejemplo- no sean capaces de convertir en actos o
conductas una decisión proveniente de nuestro ser libertad. El cuerpo, lo
fáctico de nuestra estructura existencial, lo orgánico y fisiológico, es sólo
un instrumento al servicio de nuestra libertad. La libertad se vale de la
estructura psicosomática para concretar sus decisiones en la realidad del
existir y cumplir con el “proyecto de vida”.
No sólo el cuerpo o la psique pueden frustrar,
menoscabar o retardar el proyecto de vida sino, como se ha apuntado, también
los obstáculos que le ofrecen las cosas instaladas en el mundo exterior y, por
cierto, la acción de los demás seres humanos con los cuales convive en el seno
de la sociedad. De ahí que, como está dicho, no toda decisión llega a
concretarse en la realidad.
Filósofos como Kierkegaard, Jaspers o Sartre se
refieren a la situación que venimos describiendo. El pensador danés, en 1844,
había ya anticipado que la libertad fenoménica “no es alcanzar esto o aquello
en el mundo[78]”.
En el mismo sentido, como apunta
Jaspers, el ser humano, consciente de su libertad, se proyecta para
llegar a ser lo que quiere y puede ser. Puede acercarse, incluso, a la
perfección. El filósofo sostiene que no todos los ideales del hombre pueden
cristalizar en realidades. Ello es imposible, por
Cada ser humano debería, en el instante
de proyectar, tener conciencia de sus reales posibilidades, tanto de aquellas
que le ofrece su mundo psicosomático como de las que se hallan situadas en el
mundo exterior. Ello resulta necesario para los fines de la realización o de la
frustración, total o parcial, del "proyecto de vida". Es de suma
importancia tener conciencia de esta realidad. El hombre debería elegir
proyectos viables, capaces de ser cumplidos en función de sus propias
potencialidades y de las que le ofrece su "circunstancia", su mundo
exterior.
Es del caso señalar que, si bien el
ser humano está condicionado por su mundo interior o por su medio, ello no
significa que esté determinado por ellos. El ser libre no puede estar
determinado. Es, por lo expuesto, que Mounier sostiene con razón que “un
personalista sabe bien que el hombre no está determinado por su medio, pero
igualmente sabe que está condicionado por él”[80].
Para lograr la realización del
proyecto es necesario que la persona posea vocación, perseverancia, constancia,
empeño, energías suficientes, coraje. Ella no debe arredrarse frente a los
obstáculos superables que se le presenten en el curso de la realización del
“proyecto de vida”. Éste es muy valioso para perderlo, para desecharlo, sin
luchar por su cumplimiento. Se trata de los obstáculos naturales o coyunturales
que la persona necesariamente ha de encontrar durante la realización de su
“proyecto de vida” y que debe empeñarse en vencerlos por los medios a su
alcance pues, de lo contrario, el proyecto debería sucumbir, hecho que, como se
comprende, es muy grave pues en él se juega el destino del ser humano.
El cumplimiento, parcial o total del
proyecto de vida, es una verdadera conquista. Es el resultado de una lucha
permanente y cotidiana contra los condicionamientos y obstáculos que, a menudo,
agobian a la persona y le impiden, en
ciertos momentos de la existencia, viabilizar el proyecto con la continuidad y
fluidez que fuera de desear. Ello es inevitable. De ahí que Mounier pueda
sostener que “hay en mi libertad un peso múltiple, el que viene de mi mismo, de
mí ser particular que la limita, y el que le llega del mundo, de las
necesidades que la constriñen y de los valores que la urgen[81]”.
No se puede asegurar que la decisión
libre se cumpla. El que la persona humana sea un ente ontológicamente libre y
pueda, por consiguiente, proyectar, valorar y decidir no significa
necesariamente que, en el ejercicio de la libertad, en la fenomenalización de
esa decisión libre, el proyecto se realice, se concrete, se convierta en acto o
conducta. La libertad, que constituye nuestro ser, es independiente de la
realización o no del proyecto. Los proyectos se cumplen o se frustran, total o
parcialmente, se menoscaban o retardan. La realización o la frustración de un
proyecto no niega la libertad en cuanto ser
del hombre. Como lo precisa Sartre, “ser
libre no significa obtener lo que se quiere sino determinarse a querer (en
sentido amplio de elegir)”. De ahí que se pueda concluir afirmando,
coherentemente, “que el éxito no interesa en ningún modo a la libertad”[82]. Es
decir, a la libertad que cada uno es.
En tanto el ser humano es un ente
estructuralmente coexistencial, el proyecto de vida ha de cumplirse
necesariamente "con" los demás seres humanos, valiéndose de las
cosas. El ser coexistencial hace que el hombre requiera de los demás para
realizarse como persona.
Todo lo anteriormente expresado lo
hemos experimentado en el curso de nuestra vida. Nos sentimos seres libres, no
robots, ni tampoco guiados por manos invisibles. No somos como esas cometas que
vuelan los niños y que están libradas al viento. Somos conscientes de nuestra
temporalidad, de nuestra meta escatológica, como también lo somos de nuestra
coexistencialidad, de la necesidad que tenemos de contar con los demás seres
humanos así como de las cosas del mundo para cumplir con nuestro proyecto de
vida. Somos también concientes del “proyecto de vida” que, probablemente no sin
dificultades y titubeos iniciales, lo hemos valorado, elegido y decidido para
su realización existencial. Todo ello de acuerdo con nuestra más honda
vocación, con un profundo llamado interior. Esta escogencia ha permitido darle
un sentido a nuestra vida, tender a la perfección dentro de nuestras naturales
limitaciones y, al mismo tiempo, ser útiles y servir a los demás de acuerdo a
nuestras reales posibilidades.
21. La complejidad del
proyecto de vida
El “proyecto de vida”, único,
singular y personal, es rico y, a menudo, complejo en su contenido. El proyecto
puede reducirse a la realización profesional y laboral de la persona, a cumplir
con una honda vocación o, como es común, comprende, además, otros aspectos
básicos de
No obstante lo dicho en cuanto a
la incorporación de la familia dentro del personal proyecto de vida, pueden
también presentarse casos en los cuales la persona decide renunciar a formar
una familia, a tener descendencia. Puede suceder, también -y esta situación es
cada día menos frecuente- que el proyecto de vida, generalmente el de una mujer,
se reduzca a constituir un hogar, criar y educar a los hijos, a ayudar a su
marido o a su pareja a través de las labores propias de hogar. En este caso la
mujer renuncia a un proyecto de vida que consista en una cierta actividad
profesional a realizar, aparte de los deberes hogareños.
Como se advierte de lo
anteriormente expresado, el “proyecto de vida”, que es único en tanto personal,
no se reduce a una sola dimensión existencial sino, que, por el contrario,
puede ser complejo, es decir, abarcar varias aspiraciones y expectativas que,
para la persona, tienen la misma significativa connotación valiosa. El ser
humano es, en tanto libre y espiritual, complejo e impredecible, por lo que
todo lo que podamos saber y decir de él no es nunca definitivo. El ser humano
es capaz de cambiar, de redimirse, de modificar su ruta vital e, inclusive, de
variar su plan de vida. Jaspers está en lo cierto cuando dice: “Es más, aún
nosotros conocemos mejor todo lo que no somos nosotros mismos (...) qué sea el
hombre, acaso le resulte menos claro que todo lo que él encuentra. Se convierte
para sí mismo en el máximo misterio cuando vislumbra que en su finitud parecen
extenderse hasta el infinito sus posibilidades”[83].
22. El surgimiento del
“proyecto de vida”
No es fácil encontrar la respuesta
a la pregunta sobre el momento de la existencia en el cual el ser humano decide
asumir un determinado proyecto de vida.
Es relativamente incierta la edad, el instante existencial, en la cual
el ser humano, consciente de lo que desea “ser” y “hacer” en su vida, le otorga
un rumbo y un sentido a su existencia. Es decir, escoge un cierto “proyecto de
vida”.
Existen niños que, desde muy
pequeños, demuestran una inclinación, una tendencia o aptitud, más o menos
clara, que denotan sobre cuál podría ser su proyecto de vida. Así, bien lo
sabemos y no son ajenos a nuestra observación, la existencia de niños que les
gusta los juguetes que tienen vinculación con
Recordamos que cuando éramos niños
los adultos con frecuencia nos preguntaban sobre “que queríamos ser de
grandes”. A los 10 ó 12 años respondíamos que seríamos marino pues nos gustaba
mucho el mar y el navegar. A los 15 años, condicionados por la familia y los
amigos íntimos, nos preparamos, sin mayor reflexión, para ser ingenieros.
Felizmente, faltando pocos días para rendir el examen de ingreso a la
universidad, en una noche de insomnio y de angustia, nos planteamos, seriamente
y por primera vez, si el ser ingeniero respondía a nuestra vocación, a lo que
deseábamos hacer en la vida. Esa mañana tuvimos una sensación de alivio pues
habíamos descubierto que nuestra vocación eran las humanidades. Nos fascinaba
la filosofía, la lógica, la literatura, la historia. En efecto, durante nuestra
vida escolar las más altas calificaciones las habíamos obtenido en dichas
materias. Estimamos que esta decisión fue una de las escasas, o quizás la
única, en la que habíamos actuado librándonos, al máximo posible, de todos los
condicionamientos que pesaban sobre nosotros.
La adopción de un determinado
“proyecto de vida” suele ocurrir en el momento de
En el mundo de nuestro tiempo los
jóvenes, por lo general, alcanzan la madurez a edad más temprana que antaño. En
nuestro país, el Perú, por ejemplo, se adquiría la ciudadanía y concluía la
patria potestad cuando la persona cumplía veintiún años, mientras que en los
tiempos que corren la edad para tal efecto se ha fijado en los dieciocho años
de edad. Por ello, en algunos países, cuando se trata de intervenciones sobre
el cuerpo por razones de conservación de
Algunos jóvenes, al terminar el
ciclo escolar, tienen claro su destino. Saben lo que quieren hacer con su
existencia, son conscientes de cuál es su proyecto de vida. Es el caso de
vocaciones bien delineadas, sin que pueda existir ninguna clase de dudas o
titubeos. No obstante, no es caso en el que se encuentra, tal vez, el mayor
número de jóvenes, los que no están seguros de su vocación, que dudan, que no
ven con claridad cuál ha de ser su proyecto de vida. Por ello, algunas veces,
sometidos a diversos condicionamientos, se equivocan en cuanto a su vocación.
En algunos casos, después de transcurrido algún tiempo, luego de unas primeras
experiencias existenciales, llegan a precisar su vocación o, por lo menos, a
tomar consciencia de que han cometido un error[84].
Después de lo expuesto en estas
páginas cabe preguntarse si todas las personas tienen un proyecto de vida o, por el contrario, si
es posible una existencia que carezca de él. Puede ocurrir que algunos seres
humanos no logren precisar con nitidez cuál es su vocación, qué es lo que
desean hacer con su vida, que se hallan desorientados, que son inmaduros,
irresponsables o adolecen de perturbaciones psíquicas. No obstante la
existencia de casos de incertidumbre vocacional somos del parecer que toda
persona tiene un proyecto de vida. Puede suceder que la persona no logre
descubrirlo o que, ante la ausencia de una definida vocación, realice un
proyecto inauténtico pero proyecto de vida al fin.
23. La estructura
existencial del ser humano
Si la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, si
Sin una referencia a la libertad,
como la que brevemente hemos realizado, resulta imposible comprender a
cabalidad en qué consiste el “proyecto de vida”. Y sin aproximarnos a la
libertad tampoco entendemos el rol que juega nuestra unidad psicosomática en
tanto instrumento inmediato con el que cuenta el ser humano para proyectarse en
el mundo exterior, para dar cumplimiento a una libre decisión. Así, por
ejemplo, no comprenderíamos cómo la voluntad, entre otras potencialidades y
energías del ser humano, es un instrumento para dar cumplimiento a una decisión
libre en la realidad del diario existir. De ahí que también, como venimos
sosteniendo desde hace décadas, podamos reiterar que la voluntad no es autónoma
pues depende de una previa decisión libre.
¿Cómo referirnos a una disciplina
que regula
De los estudios filosóficos
producidos, de la experiencia personal y de la propia observación y
correspondiente análisis, podemos sintéticamente sostener que el sujeto a
tutelar por
La unidad psicosomática, es decir,
el cuerpo en sentido estricto y la psique, participan de la naturaleza de un
animal mamífero. Desde esta perspectiva, el ser humano es parte de la
Naturaleza. El hecho de que esta “envoltura psicosomática” se constituya como
una “persona humana”, se debe a que ella está constituida y sustentada en su
ser libertad. De ahí que el hombre, sin dejar de ser un mamífero, es de
naturaleza diferente y superior a los demás animales de su especie. En otros
términos, ese prius, ese algo más que
distingue al ser humano de los animales es la libertad, su espiritualidad.
Espiritualidad que lo abre al mundo de los valores que le sirven, precisamente,
para comportarse como un ser libertad en tanto se vale de éstos para orientar
su vida, para elegir, preferir, decidir.
Sólo conociendo la estructura
existencial del ser humano sabremos protegerlo adecuadamente, es decir, con
criterios y técnicas diferentes a las tradicionalmente empleadas para tutelar a
los objetos del mundo, al patrimonio, a lo material. Sólo conociendo su
estructura podremos saber dónde se le puede dañar, si las consecuencias del
perjuicio se producen en algunos de los múltiples aspectos de su unidad
psicosomática o en su libertad fenoménica. Sólo conociendo que aspecto del ser
humano se ha dañado sabremos cómo reparar adecuadamente las consecuencias del
daño producido.
24. ¿Merece protección
jurídica el “proyecto de vida”?
Luego de todo lo expuesto y de lo
mucho más que se puede decir, y de lo que se está por decir, sobre el “proyecto
de vida” y si estamos convencidos y conscientes de su existencia cabe
preguntarse si merece protección jurídica en tanto se trata de tutelar el ser mismo del hombre. Si esta realidad
se ignora, se desecha o se desprotege estaríamos dejando a las personas
libradas a su suerte en lo que se refiere al cumplimiento o no de su propio
destino, al ejercicio de su libertad en el mundo en que nos ha tocado vivir, al
sentido que le han dado a su vida. Se perdería, en fin, la razón de ser de cada
cual.
Por todo lo anteriormente
expresado en estas páginas, compartimos la opinión de aquellos autores, tanto
europeos como latinoamericanos, que se han ocupado del tema, así como de lo
resuelto por la jurisprudencia supranacional americana y un sector de la
comparada, para sostener que, desde nuestra concepción del Derecho, su
finalidad suprema es proteger al ser humano de manera integral, es decir, tanto
en lo psicosomático como en su libertad fenoménica, en el despliegue temporal
de su personalidad, en su realización personal, dentro del bien común.
Como bien lo sabemos, en algunos
países, como es el caso de Italia, en la incesante y afanosa búsqueda de la
mayor posible protección preventiva, unitaria e integral del ser humano fue
que, partir de la década de los años setenta del siglo XX, se fueron
“descubriendo” y tutelando jurisprudencialmente diversos aspectos de su
estructura o de sus intereses. Así, entre los primeros, aparecieron el daño
estético, el daño a
No consignaremos, por conocido, el
largo y penoso debate que, por años, hubo en Italia para superar a través de
juristas creativos, recurriendo a la Constitución y a la decisión de la Corte
Constitucional, la absurda e ilógica limitación consignada en el artículo 2059°
de su Código Civil que limitaba la reparación de los daños extrapatrimoniales a
cuando sólo se producía la comisión de un delito. Esta increíble restricción se
repetía, con otras modalidades, en Alemania y en Portugal, países en los que se
hacía referencia indirecta al “daño a la persona”. En el primero de los
citados, el artículo 253° del Código Civil de 1900 prescribía que, en el caso
de un perjuicio que no sea pecuniario, sólo se podía reparar en metálico en los
casos determinados por la ley. Esta limitación se superó con el correr del
tiempo. En Portugal, se restringe la reparación del daño a la persona cuando
los perjuicios son graves.
25. Reparación del “daño
al proyecto de vida”
En general, y como es del dominio
de los entendidos en la materia, hay que recordar, con absoluta claridad,
objetividad y honestidad, que fijar indemnizaciones por daños a la persona es
un tema difícil de resolver en la práctica de los tribunales. Ello se debe a
que el ser humano es un ente complejo, que está fuera del comercio, al margen
del mercado. El ser humano no es un objeto más, es un sujeto con plena
dignidad, libre e idéntico a sí mismo, único y singular, irrepetible. Carece de
“precio” pero le sobra valor.
25.1. Búsqueda de
criterios y técnicas adecuadas para reparar los “daños a la persona”
Pero, reconocer esta especial situación -se debe
decirlo con rapidez y énfasis- no
significa que los daños a la persona dejen de ser reparados. No se puede
admitir, recurriendo a cualquier falso argumento, que sólo se pueden resarcir
los daños causados a los objetos del mundo exterior, al patrimonio. Sostener
esta deshumanizante y absurda posición supone despojar de sentido al Derecho,
el que ha sido creado, precisamente, para proteger al hombre, dentro del bien
común. No podemos olvidar, ni por un instante, que la finalidad suprema del
Derecho es la tutela de la libertad del ser humano. Sin libertad no existe la
categoría “ser humano”.
Dentro de la línea de pensamiento
antes esbozada, los juristas y los jueces, así como todos los interesados en el
tema, que estén dotados de imaginación creadora, deben precisar los criterios y
las técnicas apropiadas para que
Las dificultades para reparar los
daños a la persona, en general, se acentúan si tenemos en consideración
aquéllos cuyas consecuencias afectan la calidad de vida de la persona -daños al
“bienestar” o daños “existenciales”- y, con mayor razón, si lo que se tiene que
reparar son las consecuencias de un daño a la libertad fenoménica, a la
frustración, menoscabo o retardo del “proyecto de vida” de cada cual. Los
problemas que esto suscita son comprensibles y explicables por tratarse de
asuntos que, en ciertas situaciones, son difíciles de detectar y precisar.
La protección integral de la
persona humana, increíblemente, fue ignorada en el pasado, tiempo en el cual
los juristas estaban preponderantemente preocupados por resarcir las
consecuencias de los daños al patrimonio. La “propiedad” se hallaba en la
cúspide de los intereses de la inmensa mayoría de jueces y juristas. En los
tiempos que corren, a partir de fines de la primera mitad del siglo
Para afrontar la delicada tarea de reparar
adecuadamente las consecuencias de los daños a la persona se requiere de juristas
y de jueces que reúnan ciertos mínimos requisitos, como los de contar con una especial sensibilidad humana y
una preparación académica para conocer mejor lo que antes se ignoraba: la
estructura existencial del ser humano.
25.2. Requisitos mínimos
indispensables para comprender y reparar los daños a la persona
Estimamos, sin pretender ser
exhaustivos, que los mínimos requisitos que deberían poseer los jueces para
afrontar la reparación de las consecuencias de los daños a la persona podrían
ser, entre otros, los siguientes:
a. Conocer, lo más aproximadamente
posible, la estructura existencial del ser humano para saber tanto cómo está
constituido así cómo y dónde se le puede dañar para, luego, fijar una adecuada
reparación de las consecuencias del daño. Si se ignora este hecho es imposible
tratar el tema del “daño a la persona” desde que, como lo repetimos -a menudo
con insistencia- no se puede proteger y reparar adecuadamente lo que se
desconoce o se conoce insuficientemente.
b. No tener duda en cuanto a que la
finalidad suprema del Derecho, lo que le otorga sentido y lo justifica, es la
protección preventiva, unitaria e integral del ser humano. La tutela del “ser
libertad” es la misión primordial del Derecho. Por lo demás, para esto fue
creado, ya que
c. Tener la enraizada convicción
que más importante es reparar un daño a la persona, que es un fin en sí misma,
que un daño al patrimonio, que tiene un mero carácter instrumental.
d. Poseer fina sensibilidad humana
para comprender y reparar un daño a la persona. En otros términos, no estar
comprometido con la rutina, con la ideología individualista-patrimonialista, no
poseer el callo profesional que tiende a insensibilizar a los jueces y a
mecanizar su función.
e. Comprender que lo más importante
en
Se debe tener plena conciencia de
la magnitud y gravedad que significa la frustración, menoscabo o retardo en el
cumplimiento del destino que cada cual escogió para su transcurrir existencial,
es decir, para su realización personal o ejecución en la práctica de su
“proyecto de vida”.
f. Comprender que el daño denominado
“moral” es un agravio a principios éticos o intereses de la persona que causan
daños cuyas consecuencias son de carácter psíquico, emocional, no patológico.
No intentar colocar lo genérico, el “daño a la persona”, dentro de un daño
específico como es el llamado “daño moral”.
g. Solidarizarse con el sufrimiento
humano y priorizar la protección de los humanamente débiles o discapacitados.
h. Conocer lo más profundamente
posible -por quienes aún no han afrontado esta novedad jurídica- en qué
consiste el “daño a la persona”, cuáles son sus alcances y finalidad, cuál es
su sistematización, cuáles son sus diversas modalidades hasta hoy conocidas.
i. Conocer y adentrarse, con
penetración y finura intelectual, en el conocimiento de las diversas
modalidades del daño a la persona, como son los daños psicosomáticos, tanto
“biológicos” como al “bienestar”, y el “daño al proyecto de vida”. Si las ideas
en cuanto a esta sistematización no están claras los márgenes de incurrir en
error serán dilatados.
Si intentáramos sintetizar los requerimientos
anteriormente expresados podríamos afirmar que para comprender el “daño a la
persona” y sus modalidades es necesario un cambio de mentalidad para tomar
plena conciencia de la nueva concepción del ser humano como un “ser libertad”
y, consecuentemente, del Derecho. En cuanto a la naturaleza del hombre estamos
dejando atrás la era del “animal racional” e ingresando en un período de
transición hacia la concepción de un “ser libertad”.
25.3. Modalidades de
reparación del “daño al proyecto de vida”
Pero las calidades personales que,
en nuestro concepto, deberíamos poseer jueces y juristas, referidas en
precedencia, si bien son indispensables para estar en condiciones de reparar
con humana sensibilidad los daños a la persona, no son suficientes si no se les
ofrece a los operadores del Derecho criterios y técnicas adecuadas para cumplir
con su misión. De no ser así, reinará una perjudicial anarquía en la fijación
de las reparaciones, situación que aún no se ha disipado en lo que concierne al
resarcimiento de los daños somáticos o “biológicos”.
La experiencia nos muestra como en
Italia, donde la mayoría de los juristas y jueces son imaginativos, creativos,
dotados de apertura mental, antes de la confección de los baremos hubo una
anarquía en materia de fijación de reparaciones en los casos de daños a la
persona. Esta misma negativa experiencia se ha iniciado en los países que, como
precursores y en un afán por proteger integralmente al ser humano, han comenzado también a reparar “daños al
bienestar” o “daños existenciales” y, particularmente, tratándose de “daños al
proyecto de vida”. Esta inicial anarquía empezará a superarse cuando los jueces
y juristas conozcan y comprendan cuáles son lo criterios a aplicar para la reparación
de dichos daños y posean, como en el caso de los baremos, términos de
referencia que eviten dicha anarquía en la fijación del monto de las
reparaciones.
Así como para elaborar los baremos
se formaron inicialmente grupos interdisciplinarios -compuestos, por lo menos,
por juristas, jueces, médicos, economistas, psicólogos, psiquiatras,
aseguradores- , es necesario la constitución de otros grupos que establezcan
los criterios que sean útiles a jueces y juristas para la reparación de los
daños al bienestar y a la libertad fenoménica o proyecto de vida.
Consideramos, pese a que no es la
fórmula ideal, que en un primer momento, de manera enteramente provisional, se
deberían fijar topes máximos -¿y tal vez mínimos?- para la reparación de dichos
daños a la libertad en el diario vivir o a la singular del “proyecto de vida”.
Decimos de manera provisional porque entendemos que los criterios que se deben
ofrecer a los jueces no han de ser vinculantes ni atentar contra su libertad de
conciencia. Pero, en un primer momento, al menos en ciertos países donde la
teoría del daño a la persona no se ha difundido suficientemente, dichos topes
son indispensables para impedir o contener la perjudicial anarquía en cuanto a
la arbitraria fijación del monto de las reparaciones en el sensible ámbito de
la libertad del ser humano, en la dimensión de su realización personal.
No obstante lo anteriormente
expuesto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como algunos
tribunales de ciertos países que han asumido la reparación del “daño al
proyecto de vida” o a la “libertad fenoménica”, así como juristas comprometidos
con la protección integral y unitaria de la persona humana, han puesto en
evidencia diversos criterios o modalidades para la reparación del “daño al
proyecto de vida”. Estos antecedentes han de servir a los grupos de trabajo que
piensen en la mejor y más adecuada manera de reparar las consecuencias de tan
radical daño al ser humano que frustra su destino y conlleva la pérdida del
sentido valioso elegido para el existir.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que tiene el privilegio de haber sido el primer tribunal
supranacional en comprender la significación e importancia de la protección del
“proyecto de vida”, declara, en el apartado 150 de la sentencia de reparaciones
en el caso “
La Corte, en el apartado 153 de la
sentencia bajo comentario, reconoce las consecuencias o efectos perjudiciales
que se originan a raíz del atentado contra el “proyecto de vida” de un ser
humano. En el caso específico de la víctima constata “la existencia de un grave
daño al “proyecto de vida” de María Loayza Tamayo, derivado de la violación de
sus derechos humanos”. Así mismo, en el
apartado 152, sostiene que “es evidente que los hechos violatorios en su contra
impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y
profesional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a
su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero,
lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad,
penuria económica y severo quebranto físico y psicológico”.
La Corte concluye afirmando que
los hechos violatorios de los derechos humanos de la víctima por ella
examinados “han alterado en forma grave
y probablemente irreparable
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha fijado diversas modalidades de reparación de las
consecuencias del “daño al proyecto de vida” en las situaciones en que éste se
ha presentado. Nos referimos, entre otros, a los casos “
En las mencionadas sentencias se
aprecian varias modalidades de satisfacción por los daños al “proyecto de vida”
del ser humano. La más común y recurrida es la fijación de una suma de dinero,
a título satisfactivo, por los daños sufridos. Para fijar límites a las
reparaciones en dinero y con la finalidad de tratar de lograr una uniformidad
no exenta de flexibilidad, consideramos, como lo tenemos dicho, que en un
primer momento, habría que recurrir a topes indemnizatorios para evitar una
perjudicial anarquía que, inclusive, tendería a mostrar la hipotética
imposibilidad de reparar las consecuencias de daños que conducen a la
frustración o menoscabo de un “proyecto de vida”. Es decir, se estaría repitiendo la anarquía
que se observó en algunos países durante un buen tiempo tratándose de la
reparación de los daños somáticos.
Pero, y esto hay que tenerlo en
consideración, la fijación de un monto de dinero para reparar las consecuencias
de un “daño al proyecto de vida” no agota ni impide que dichos efectos puedan
ser reparados mediante otras modalidades que se pueden otorgar
independientemente o conjuntamente con la reparación en dinero. Nos referimos,
entre otras modalidades, a las siguientes:
a.
La
reincorporación de la víctima al servicio o cargo que desempeñaba antes del
daño y el reconocimiento de sus derechos laborales. Esta medida fue adoptada por
la Corte en el caso “Loayza Tamayo”.
b.
Que
el Estado imputable del daño adopte todas las medidas de derecho interno para
asegurar que ninguna resolución adversa que hubiese sido emitida en el proceso produzca
efectos legales. Esta resolución también fue dictada en el mencionado proceso
“Loayza Tamayo”.
c.
Que
el Estado imputable del daño investigue los hechos del caso para identificar y
sancionar a sus responsables. Esta medida fue adoptada en el caso que venimos
mencionando.
d.
La
Corte, en cuanto a las medidas de satisfacción, estima que la sentencia, por sí
misma, constituye una forma de reparación así como lo es su publicación en el
respectivo Diario Oficial del Estado demandado y en otro diario de circulación
nacional. Esta medida aparece en la sentencia del caso “Cantoral Benavides”.
e.
La
obligación de parte del Estado responsable de realizar un desagravio público en
reconocimiento de su responsabilidad en el caso
de violación de derechos humanos que, entre otros daños, conduce a la
frustración o menoscabo del “proyecto de vida” de la víctima. Ello, se dice,
con la finalidad de evitar que los hechos de daños al proyecto de vida se
repitan en el futuro. Esta modalidad se adopta en el caso “Cantoral Benavides”.
f.
La
vía idónea, tratándose de estudiantes, es aquella por la cual el Estado
responsable restablezca, hasta donde ello es posible,
La Corte Interamericana de Derechos
Humano, como se aprecia de lo anteriormente glosado, ha delineado y aplicado en
la práctica jurisprudencial algunas modalidades de reparación del “daño al proyecto
de vida”, las cuales han de enriquecerse cuando los pensadores, los juristas o
los jueces vayan encontrando a través del tiempo, con imaginación y
sensibilidad, nuevos criterios para cumplir con reparar adecuadamente tan grave
daño a la persona como el que frustra su “proyecto de vida” truncando su
destino.
Estamos seguros que lo anteriormente
expuesto ha de suceder con el tiempo, conforme la figura del “daño al proyecto
de vida” se conozca y se difunda en el escenario jurídico. No podemos olvidar
que se trata de una institución de reciente creación, que se encuentra en un período de progresiva
y constante consolidación a través de la jurisprudencia comparada así como del
reconocimiento de sectores cada vez más numerosos de juristas convencidos de la
importancia de indemnizar todos y cualquier daño a la persona sin pensar ni
detenerse en lo complicado que pudiera resultar la reparación de las
consecuencias del daño.
26. Apreciaciones de los
profesores Alpa y Busnelli
Al concluir estos breves apuntes
destinados a sopesar argumentos en torno a la existencia y reparación del “daño
al proyecto de vida”, es del caso traer a colación la autorizada opinión de
juristas de la talla intelectual de Francesco D. Busnelli, de la Escuela de Pisa,
y Guido Alpa, de la Escuela de Génova, imaginativos y creativos juristas
italianos que han contribuido, desde sus propias perspectivas, con novedosos
aportes a la creación, consolidación y difusión del “daño a la persona” en el
mundo jurídico.
Guido Alpa, al referirse en un lejano
1987 al “daño a la persona” bajo la modalidad de “daño biológico”, expresó que
está “acreditado por la doctrina y por la jurisprudencia más autorizadas, que
el daño biológico podrá ser conocido sin necesidad de ser connotado mediante
comillas”. Luego de esta afirmación, que trasunta su convicción de que el daño
a la persona ya adquirió carta de ciudadanía en el mundo jurídico, reconoce que
“ha de ser fatigoso llegar a una uniformidad de soluciones prácticas para su
liquidación”. No obstante, a continuación de constatar este hecho sostiene que
ello “no será debido a la debilidad de su construcción dogmática, ya superada:
será debido al hecho que las ideas nuevas, en la ciencia jurídica, tienen un
camino fatigoso circundado de cautelas y de dudas”[85].
Al nivel histórico del año 2008 hacemos
nuestras en relación con el “daño al proyecto de vida”, en toda su extensión y
significación, las claras., lógicas y premonitorias expresiones de Alpa
anteriormente glosadas que, como se ha anotado, fueron vertidas hace dos
décadas.
En la actualidad, traspasando el
umbral de un nuevo siglo, contemplamos con satisfacción intelectual como no
discute ni contesta, con seriedad y sólidos argumentos, la existencia de un
daño desconocido en el pasado inmediato, como es el caso del “daño a la
persona”. Somos testigos de la evolución experimentada a través de dos décadas
en cuanto a su reparación en su modalidad de “daño biológico”, la que tiende a
concretarse y extenderse mediante la elaboración de baremos o tablas de
infortunios.
Como lo pronosticó certeramente Alpa
en su momento, la doctrina y la jurisprudencia italianas han tenido que
recorrer un camino fatigoso para llegar a esta nueva situación en la que el
“daño a la persona” se ha consolidado y se hace más viable su reparación. Esta
misma ruta, con aún mayores dificultades,
le tocará transitar, sin duda, al “daño al proyecto de vida”, una de las
modalidades del complejo, amplio y genérico “daño a la persona”. Pero, a
diferencia de lo sucedido con éste, en el mismo tiempo -aproximadamente dos
décadas- se han producido avances muy significativos, como los aportados a
través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
antes citados.
Es oportuno y pertinente recordar en
esta ocasión la certera apreciación de Francesco D. Busnelli quien en el año
2003, al referirse al “daño a
Consideramos que los pronósticos y las
apreciaciones de los profesores Alpa y Busnelli pueden aplicarse, en el nivel
histórico en el cual que vivimos al “daño a la persona”, en general, así como a
todas y cada una de sus modalidades que, a través del tiempo, han ido surgiendo
dentro de la dogmática jurídica. Somos del parecer que todas ellas, en cuanto
afectan y lesionan algún aspecto de la persona humana son acreedoras del
reconocimiento de la doctrina y de la jurisprudencia comparada, como es el
caso, entre otras modalidades, del “daño al proyecto de vida” o “daño a la
libertad fenoménica”.
Todo lo expresado en estas breves páginas
ha sido concebido y escrito con el mayor respeto ante quienes, con argumentos
respetables, desconocen, dudan o son escépticos ya sea de la existencia misma
de un “proyecto de vida” así como, también, frente a aquéllos que, no obstante
aceptarlo como modalidad del “daño a la persona”, estiman que es imposible
precisarlo, valorarlo y liquidar sus consecuencias. El tiempo, suponemos,
despejará o confirmará negaciones, dudas o escepticismos.
Recordamos en esta oportunidad lo que
desde nuestra temprana juventud se grabó en
* Abogado. Doctor en Derecho. Catedrático de la
Universidad de San Marcos (Lima) y de la Universidad Católica de Lima (Perú)
[1] Cfr. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, La identidad personal, Buenos Aires, Astrea, 1992.
[2] JASPERS, Karl, La fe filosófica, Buenos Aires, Editorial Losada, segunda edición, 1968, p. 54.
[3] MOUNIER., Emmanuel, El personalismo, Buenos Airee, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1962, p. 6.
[4] La ontología se ocupa de destacar y explicar el ser de los entes. El ser es, en cualquier caso, el ser de los entes. Los entes son los objetos del mundo, donde cabe el ser que conoce que es el ser humano. La ontología radical es, por ello, la analítica ontológica del ser humano, del ente que conoce.
[5] “Fenoménico”, señala Heidegger, es lo “que se da y es explanable en la forma peculiar de hacer frente al fenómeno y lo que constituye los conceptos requeridos en esta disciplina” (HEIDEGGER, Martín El ser y el tiempo, ob. cit., p.42).La libertad fenoménica es, efecto, la que se da en el mundo y es materia de estudio en tanto constituye un proyecto en ejecución. Vinculada a ella se encuentra la institución que se refiere a los daños que se le pueden causar, todo lo que se sintetiza en el “daño al proyecto de vida”.
[6] HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, traducción de José Gaos, México, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1951, p. 41.
[7]
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
[8] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
[9] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
[10] COSSIO, Carlos,
[11] Cfr, FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, La noción jurídica de persona, primera edición, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962, p. 33 y segunda edición, p. 35.
[12] ZUBIRI, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, ob. cit., p. 389.
[13] COSSIO, Carlos,
[14]
COSSIO, Carlos,
[15] MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., p. 35.
[16] JASPERS, Kart, El ambiente espiritual de nuestro tiempo, Barcelona, Editorial Labor, 1933, p. 58.
[17] MARCEL, Gabriel, El misterio del ser, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1953, p. 298.
[18] JASPERS, Kart, La fe filosófica, ob. cit., p. 55-56.
[19] JASPERS, Kart, La fe filosófica, ob. cit., p.56.
[20] MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., p. 36.
[21] MARCEL, Gabriel, El misterio del ser, ob. cit., p. 292.
[22] KIERKEGAARD, Sören, El concepto de la angustia, segunda edición, Buenos Aires, Espasa-Calpe Argentina S.A., 1943, p. 67.
[23] KIERKEGAARD, Sören. El concepto de la angustia, ob. cit., p. 169.
[24] HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, ob. cit., p. 217.
[25] JASPERS, Kart, El ambiente espiritual de nuestro tiempo, o. cit., p.58.
[26] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, Buenos
Aires, Ibero Americana, 1949, p
[27] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., p. 18.
[28] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., p. 166.
[29] MARÏAS, Julián, Mapa del mundo personal, Madrid, Alianza Editorial, 1993, p. 17.
[30] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., p. 16.
[31] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., p. 76.
[32] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., p.81.
[33] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., p. 18.
[34] ZUBIRI, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, ob. cit., p. 342.
[35]
FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
[36] HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, ob. cit., p. 168.
[37] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit. tomo III, p. 76.
[38] JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., p.60.
[39] SALADO OSUNA, Ana, Los casos peruanos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Trujillo, Normas Legales, 2004, pág.
438-439.
[40] CENDESI BOM COSTA RODRÍGUEZ, Renata, , www.uc3m.es/inst/MGP/FCI9RCB:pdf.
[41] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El “daño al proyecto de vida” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo”, Tomo I, Madrid, Thomson-Civitas, 2003.
[42] GALDÓS,
[43] BURGOS, Oswaldo R., El daño experimental de los llamados
damnificados indirectos ante supuestos de irreversibilidad de las consecuencias
dañosas. Daño al proyecto de vida, daño existencial, daño moral o el hombre
como límite del derecho,en htpp:/www.aaba.org.arbi22n017.htm
[44] ZAVALA de GONZÄLEZ, Matilde,
Daños a proyectos de vida, “Responsabilidad Civil y Seguros, “Responsabilidad Civil y Seguros”, Buenos
Aires, año VII,N°4,abril del 2005, p. 1.
[45] FAPPIANO, Oscar L., El daño al proyecto de vida en el Proyecto
de Código Civil de la República Argentina, “Abogados”, Año IV, N° 7, Lima, 2002, p. 16.
[46] Aa.vv., Scritti
in onore di Guido Gerin, Padova, CEDAM, 1996, p. 407 y ss.
[47] Aa.vv.
Studi in onore di Pietro Rescigno, Tomo V, Milano, Giuffrè, 1998, p.609 y
ss.
[48] Aa.vv., Studi in onore di Cesare Massimo Bianca, Milano, Giuffrè, 2006, p. 703 y ss.
[49] Aa.vv., La valutazione delle macropermanenti, al cuidado de Giovanni Comandè y Rainieri Domeniici, Pisa, Ediciones ETS, 2005, p.125 y ss.
[50] BILOTTA, Francesco, Il danno alla persona nel diritto peruviano. Daño al bienestar, daño al proyecto de vida e danno esistensiale: una lectura comparatistica, en “Responsabilità Civile e Previdenza”, LXXII, N° 4, Milano, Giuffrè, aprile 2007 y en “Actualidad Doctrinaria”, N° 166, Lima, Gaceta Jurídica,
setiembre del 2007, p. 293 y ss..
[51] BILOTTA, Francesco, Il danno alla persona nel diritto peruviano. El daño al bienestar, daño al proyecto de voda e danno esistensiale: una lectura comparatistica, ob. cit., p. 989 en idioma italiano y p.294 de la versión en castellano.
[52] BARGAGNA, Marino, Rilievi critici ed spunti recostruttivi, en el volumen “La valutazione del danno alla salute”, Padova, CEDAM, edición de 1996, p. 170. La glosa se recoge en nuestro artículo Hacia una sistematización del daño a la persona, en “Cuadernos de Derecho” N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993, p. 33-34 así como en otras publicaciones como
[53]
Entendemos “salud” como el amplio concepto expresado en 1946 por la
Organización Mundial de
[54] TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, Elementos de la responsabilidad civil,
segunda edición, Lima, Griley, 2003, p. 68 y ss.
[55] DÍAZ CÁCEDA, Joel, El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, Lima, Jurista Editores, 2006.
[56]
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, Derechos de
la persona, proyecto de vida y deporte en el pensamiento del maestro peruano
[57] El trabajo de la profesora Olenka Woolcott es
la relación que presentara a un Congreso Internacional celebrado en diciembre
del 2007 en la ciudad de Pisa y próximo a publicarse en el Perú.
[58] DÍAZ CÁCEDA, Joel, El daño a la persona y el daño al proyecto
de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e
internacional, ob. cit., p. 193.
[59] GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Las reparaciones en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Anuario Iberoamericano de
Justicia Constitucional”. N° 3, Madrid, Centro d Estudios Políticos y
Constitucionales, 1999, p. 342.
[60] GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ob. cit., p. 323.
[61] GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El futuro del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, en “La jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM-Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2001, p. 1143.
[62] FERRER MAC GREGOR, Eduardo, Del amparo nacional al amparo internacional, en htpp:/www.realidadjuridica.uabe.mxlrealidad/file/amparo.doc.
[63]FAÚNDEZ
LEDESMA, Héctor, El sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. Aspectos institucionales
y procesales, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, 1999, p.520.
[64] CALDERÓN GAMBOA,
[65] CALDERÓN GAMBOA,
[66] CALDERÓN GAMBOA,
[67] DÍAZ SCHWERTER, José, La resarcibilidad del daño no patrimonial en
América Latina, en htpp.juridicas.unam.mx.sisjurcivilpdf1-63s.pdf
[68] ALVES DE ALMEIDA, Amaro, Dano existencial. A tutela da dignidade da
pessoa humana, en
[69] Httpwww.bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/Cuba/ovidio4rtf
[70] httpwww.cejil.org
[71] JASPERS, Kart, La fe filosófica, ob. cit., p. 60.
[72] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., p. 20.
[73] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada. tomo III, ob. cit., p.19.
[74] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo. III, pág. 25.
[75] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 24.
[76] MOUNIER Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 42.
[77] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 24.
[78] KIERKEGAARD, Sören, El concepto de la angustia, ob. cit., p. 118.
[79] JASPERS, Kart, La fe filosófica, ob. cit., p. 60-61.
[80] MOUNIER, Emmanuel, El Personalismo, ob. cit., p. 132.
[81] MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., p. 36.
[82] SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., tomo III, pág. 82.
[83] JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., p.45.
[84] Conocemos el caso de dos
inteligentes colegas abogados, uno ya desaparecido, que creyeron que su vocación
profesional era la de ser ingeniero. Ingresaron a la universidad donde se
imparten dichos conocimientos. No obstante, después de concluir su primer año
de estudios, abandonaron esta carrera al comprender que ser ingeniero no era su
llamado interior, su vocación. Ambos cambiaron de universidad y, como está
dicho, terminaron como muy competentes y reconocidos abogados. A nosotros, como
lo hemos narrado, nos sucedió lo mismo, pero tuvimos la fortuna de darnos
cuenta del error que íbamos a cometer pocos días antes del examen de ingreso a
la Universidad de Ingeniería.
[85] ALPA, Guido,
Il danno biologico, Padova, CEDAM, 1987, p.XII.
[86] BUSNELLI, Francesco D., Il danno alla persona al giro di boa, en
“Danno e responsabilità”, 2003.p.237.